T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14925)
Pleno. Sentencia 57/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de amparo 7544-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con las resoluciones de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite una propuesta de resolución "de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del primero de octubre". Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: admisión a trámite de iniciativa parlamentaria que incumple el deber de acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional (STC 24/2022). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89110
las presentadas por el grupo parlamentario Partido Socialista de Cataluña-Units per
Avançar (PSC-Units) y el subgrupo parlamentario del Partido Popular (PPC).
En su resolución argumenta que en las reconsideraciones planteadas
específicamente se cuestionan los puntos 1, 11 y 13 de la propuesta de resolución.
Afirma que las propuestas de resolución son un instrumento para el debate político en el
Parlamento, que forman parte del ius in officium en relación con la libertad de expresión.
Refiere que la mesa no puede inadmitir propuestas o proposiciones por causa de una
supuesta inconstitucionalidad de su contenido sin vulnerar los derechos de los diputados.
Considera que la admisión únicamente tiene como efecto la publicación de la iniciativa y
la apertura del plazo de enmiendas. Con cita de las SSTC 46/2018, de 26 de abril,
y 98/2019, de 17 de julio, indica que la reconsideración no denuncia que la admisión
pueda ser contraria a ninguna decisión del Tribunal Constitucional, sin que la
contradicción de una iniciativa con la Constitución o con la doctrina constitucional
obliguen a la mesa a inadmitirla. Considera que la iniciativa no trae causa de las
resoluciones 534/XII, de 25 de julio de 2019, y 546/XII, de 26 de septiembre de 2019, ni
de la resolución 1/XI, declarada inconstitucional por la STC 259/2015, ni de la
moción 5/XII declarada inconstitucional por la STC 136/2018, ni, en fin, de la
resolución 92/XII declarada inconstitucional por la STC 98/2019. Finalmente indica que
debe realizarse una interpretación sistemática de los apartados 11 y 12.
e) El Pleno del Tribunal Constitucional en el marco de los incidentes de ejecución
de las SSTC 259/2015, de 2 de diciembre; 136/2018, de 13 de diciembre, y 98/2019,
de 17 de julio, dictadas en los procesos de impugnación de disposiciones autonómicas
[título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] núm. 6330-2015,
4039-2018 y 5813-2018, acordó por tres providencias de 5 de noviembre de 2019
(«BOE» núm. 267, de 6 de noviembre de 2019), tener por recibidos los escritos de
planteamiento de los incidentes de ejecución de dichas sentencias (arts. 87 y 92 LOTC)
formulados por el abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno de la
Nación, en relación con los acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña de 22 de
octubre y de 29 de octubre de 2019, que son ahora objeto del presente recurso de
amparo.
En las providencias dictadas en los incidentes de ejecución núm. 6330-2015
y 4039-2018, se acuerda tener por invocado por el Gobierno de la Nación el art. 161.2
CE, lo que produce la suspensión de los mencionados acuerdos, en cuanto han
calificado y admitido a trámite el inciso «Por ello, reitera y reiterará tantas veces como lo
deseen los diputados y las diputadas […] la defensa del derecho a la autodeterminación
y la reivindicación de la soberanía del pueblo de Cataluña para decidir su futuro político»
del apartado 11 de la propuesta de resolución; y en la providencia dictada en el incidente
de ejecución núm. 5813-2018, en relación con el inciso «[p]or ello, reitera y reiterará
tantas veces como lo deseen los diputados y las diputadas, la reprobación de la
monarquía».
Los incidentes de ejecución de las SSTC 259/2015 y 98/2019, registrados con los
núm. 6330-2015 y 5813-2018, fueron estimados por los AATC 9/2020 y 11/2020, ambos
de 28 de enero, en cuya parte dispositiva se acordó declarar la nulidad del acuerdo de la
mesa del Parlamento de Cataluña de 22 de octubre de 2019 por el que se admite a
trámite la propuesta de resolución «de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo
sobre los hechos del 1 de octubre», en cuanto al inciso final de su apartado undécimo:
«Por ello, reitera y reiterará tantas veces como lo deseen los diputados y las diputadas,
la reprobación de la monarquía [en el ATC 11/2020], la defensa del derecho de
autodeterminación y la reivindicación de la soberanía del pueblo de Cataluña para decidir
su futuro político [en el ATC 9/2020]», así como del acuerdo de 29 de octubre de 2019,
por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración de aquella decisión.
f) Los días 18, 22 y 25 de noviembre de 2019 el representante del subgrupo CUPCC y los portavoces de los grupos parlamentarios ERC y JxCat, presentaron
respectivamente una enmienda cada uno —cuyos números de registro ya han sido
indicados en el antecedente 1 c)— por las que se pretendía añadir un nuevo punto a la
cve: BOE-A-2023-14925
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89110
las presentadas por el grupo parlamentario Partido Socialista de Cataluña-Units per
Avançar (PSC-Units) y el subgrupo parlamentario del Partido Popular (PPC).
En su resolución argumenta que en las reconsideraciones planteadas
específicamente se cuestionan los puntos 1, 11 y 13 de la propuesta de resolución.
Afirma que las propuestas de resolución son un instrumento para el debate político en el
Parlamento, que forman parte del ius in officium en relación con la libertad de expresión.
Refiere que la mesa no puede inadmitir propuestas o proposiciones por causa de una
supuesta inconstitucionalidad de su contenido sin vulnerar los derechos de los diputados.
Considera que la admisión únicamente tiene como efecto la publicación de la iniciativa y
la apertura del plazo de enmiendas. Con cita de las SSTC 46/2018, de 26 de abril,
y 98/2019, de 17 de julio, indica que la reconsideración no denuncia que la admisión
pueda ser contraria a ninguna decisión del Tribunal Constitucional, sin que la
contradicción de una iniciativa con la Constitución o con la doctrina constitucional
obliguen a la mesa a inadmitirla. Considera que la iniciativa no trae causa de las
resoluciones 534/XII, de 25 de julio de 2019, y 546/XII, de 26 de septiembre de 2019, ni
de la resolución 1/XI, declarada inconstitucional por la STC 259/2015, ni de la
moción 5/XII declarada inconstitucional por la STC 136/2018, ni, en fin, de la
resolución 92/XII declarada inconstitucional por la STC 98/2019. Finalmente indica que
debe realizarse una interpretación sistemática de los apartados 11 y 12.
e) El Pleno del Tribunal Constitucional en el marco de los incidentes de ejecución
de las SSTC 259/2015, de 2 de diciembre; 136/2018, de 13 de diciembre, y 98/2019,
de 17 de julio, dictadas en los procesos de impugnación de disposiciones autonómicas
[título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] núm. 6330-2015,
4039-2018 y 5813-2018, acordó por tres providencias de 5 de noviembre de 2019
(«BOE» núm. 267, de 6 de noviembre de 2019), tener por recibidos los escritos de
planteamiento de los incidentes de ejecución de dichas sentencias (arts. 87 y 92 LOTC)
formulados por el abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno de la
Nación, en relación con los acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña de 22 de
octubre y de 29 de octubre de 2019, que son ahora objeto del presente recurso de
amparo.
En las providencias dictadas en los incidentes de ejecución núm. 6330-2015
y 4039-2018, se acuerda tener por invocado por el Gobierno de la Nación el art. 161.2
CE, lo que produce la suspensión de los mencionados acuerdos, en cuanto han
calificado y admitido a trámite el inciso «Por ello, reitera y reiterará tantas veces como lo
deseen los diputados y las diputadas […] la defensa del derecho a la autodeterminación
y la reivindicación de la soberanía del pueblo de Cataluña para decidir su futuro político»
del apartado 11 de la propuesta de resolución; y en la providencia dictada en el incidente
de ejecución núm. 5813-2018, en relación con el inciso «[p]or ello, reitera y reiterará
tantas veces como lo deseen los diputados y las diputadas, la reprobación de la
monarquía».
Los incidentes de ejecución de las SSTC 259/2015 y 98/2019, registrados con los
núm. 6330-2015 y 5813-2018, fueron estimados por los AATC 9/2020 y 11/2020, ambos
de 28 de enero, en cuya parte dispositiva se acordó declarar la nulidad del acuerdo de la
mesa del Parlamento de Cataluña de 22 de octubre de 2019 por el que se admite a
trámite la propuesta de resolución «de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo
sobre los hechos del 1 de octubre», en cuanto al inciso final de su apartado undécimo:
«Por ello, reitera y reiterará tantas veces como lo deseen los diputados y las diputadas,
la reprobación de la monarquía [en el ATC 11/2020], la defensa del derecho de
autodeterminación y la reivindicación de la soberanía del pueblo de Cataluña para decidir
su futuro político [en el ATC 9/2020]», así como del acuerdo de 29 de octubre de 2019,
por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración de aquella decisión.
f) Los días 18, 22 y 25 de noviembre de 2019 el representante del subgrupo CUPCC y los portavoces de los grupos parlamentarios ERC y JxCat, presentaron
respectivamente una enmienda cada uno —cuyos números de registro ya han sido
indicados en el antecedente 1 c)— por las que se pretendía añadir un nuevo punto a la
cve: BOE-A-2023-14925
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Núm. 150