T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14925)
Pleno. Sentencia 57/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de amparo 7544-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con las resoluciones de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite una propuesta de resolución "de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del primero de octubre". Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: admisión a trámite de iniciativa parlamentaria que incumple el deber de acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional (STC 24/2022). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89109
14. Constata que altres parlaments de l’Estat es posicionen constantment sobre
qüestions que desborden el seu àmbit competencial, fins i tot demanant la intervenció de
les institucions catalanes, sense que això sigui objecte de cap impugnació per part del
Govern espanyol. I defensa el dret d’aquests parlaments a segui-ho fent, perquè la
defensa del dret a la representació política i a la llibertat d’expressió té valor sobretot
quan es fa pels que no pensen com nosaltres.
15. Insta al Govern a promoure les iniciatives polítiques, socials i institucionals que
siguin necessàries en l’àmbit nacional, estatal i internacional, per aconseguir una solució
democràtica al conflicte polític entre Catalunya i l’Estat.»
Con carácter previo a la votación del acuerdo, el secretario general advirtió que el
inciso final del apartado 11 de la propuesta de resolución podía entrar en contradicción
con las resoluciones del Tribunal Constitucional dictadas con motivo de diferentes
incidentes de ejecución. En concreto, refirió que la expresión «reitera» seguida de «la
reprovació de la monarquia, la defensa del dret a l’autodeterminació i la reivindicació de
la sobirania del poble de Catalunya per decidir el seu futur polític», planteaba problemas
en cuanto a su admisión en tanto que el Tribunal Constitucional había advertido que no
se pueden adoptar iniciativas como esta y también ha advertido de las posibles
consecuencias, a través de la admisión a trámite de los últimos incidentes de ejecución.
El letrado mayor se adhirió a lo manifestado por el secretario general, en especial en lo
referente al apartado 11 in fine, y reiteró las explicaciones del secretario general sobre el
alcance del deber de impedir o paralizar iniciativas parlamentarias acordadas por el
Tribunal Constitucional.
b) El 23 de octubre, la portavoz del grupo parlamentario Ciutadans, en el que se
integran los diputados recurrentes en amparo, formuló, de conformidad con el art. 38 del
Reglamento del Parlamento de Cataluña (RPC), solicitud de reconsideración ante la
mesa en relación con el acuerdo anterior.
La portavoz recuerda que los miembros de la mesa y los servicios jurídicos que la
asisten conocen las resoluciones del Tribunal Constitucional. Cita entre otras la
STC 259/2015, de 2 de diciembre, por la que se ha resuelto que la soberanía del Estado
social y democrático de Derecho reside en todos los ciudadanos, y los miembros de la
mesa conocen que las resoluciones de la Cámara producen efectos jurídicos cuando se
arrogan un derecho a la autodeterminación o la soberanía de la que carecen.
Afirma que la propuesta de resolución citada en el encabezamiento supone reiterar
y/o dar efectividad jurídica a diversas iniciativas previamente anuladas por el Tribunal
Constitucional en diversos pronunciamientos (entre otras, SSTC 42/2014, de 25 de
marzo; 259/2015, de 2 de diciembre; 114/2017, de 17 de octubre; 124/2017, de 8 de
noviembre; 136/2018, de 13 de diciembre, y 98/2019, de 17 de julio) como la
resolución 1/XI y las mal denominadas «leyes de desconexión» (leyes del Parlamento de
Cataluña 19/2017 y 20/2017).
Sostiene que el rechazo a la resolución definitiva de la causa núm. 20907-2017,
dictada por el Tribunal Supremo, contraviene el monopolio de la función jurisdiccional de
jueces y tribunales.
c) Con carácter previo a la decisión de la mesa se reunió la junta de portavoces, en
la que el portavoz del grupo parlamentario Ciutadans expuso los motivos de su grupo
para considerar que no deberían haber sido admitidos a trámite los apartados 1, 2 y 11
de la propuesta de resolución.
Indica que los dos primeros puntos, relativos al rechazo a la sentencia del Tribunal
Supremo y la demanda de libertad de los presos, se oponen a la obligatoriedad de
cumplir las sentencias de acuerdo con lo que prevé el art. 118 CE y que la separación de
poderes no permite al Parlamento expresar actos de rechazo que van más allá de las
meras opiniones. En relación con el apartado 11 da por reproducidas las anteriores
consideraciones.
d) La mesa del Parlamento de Cataluña, por resolución de 29 de octubre de 2019,
desestimó la reconsideración planteada por el grupo parlamentario Ciutadans y también
cve: BOE-A-2023-14925
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89109
14. Constata que altres parlaments de l’Estat es posicionen constantment sobre
qüestions que desborden el seu àmbit competencial, fins i tot demanant la intervenció de
les institucions catalanes, sense que això sigui objecte de cap impugnació per part del
Govern espanyol. I defensa el dret d’aquests parlaments a segui-ho fent, perquè la
defensa del dret a la representació política i a la llibertat d’expressió té valor sobretot
quan es fa pels que no pensen com nosaltres.
15. Insta al Govern a promoure les iniciatives polítiques, socials i institucionals que
siguin necessàries en l’àmbit nacional, estatal i internacional, per aconseguir una solució
democràtica al conflicte polític entre Catalunya i l’Estat.»
Con carácter previo a la votación del acuerdo, el secretario general advirtió que el
inciso final del apartado 11 de la propuesta de resolución podía entrar en contradicción
con las resoluciones del Tribunal Constitucional dictadas con motivo de diferentes
incidentes de ejecución. En concreto, refirió que la expresión «reitera» seguida de «la
reprovació de la monarquia, la defensa del dret a l’autodeterminació i la reivindicació de
la sobirania del poble de Catalunya per decidir el seu futur polític», planteaba problemas
en cuanto a su admisión en tanto que el Tribunal Constitucional había advertido que no
se pueden adoptar iniciativas como esta y también ha advertido de las posibles
consecuencias, a través de la admisión a trámite de los últimos incidentes de ejecución.
El letrado mayor se adhirió a lo manifestado por el secretario general, en especial en lo
referente al apartado 11 in fine, y reiteró las explicaciones del secretario general sobre el
alcance del deber de impedir o paralizar iniciativas parlamentarias acordadas por el
Tribunal Constitucional.
b) El 23 de octubre, la portavoz del grupo parlamentario Ciutadans, en el que se
integran los diputados recurrentes en amparo, formuló, de conformidad con el art. 38 del
Reglamento del Parlamento de Cataluña (RPC), solicitud de reconsideración ante la
mesa en relación con el acuerdo anterior.
La portavoz recuerda que los miembros de la mesa y los servicios jurídicos que la
asisten conocen las resoluciones del Tribunal Constitucional. Cita entre otras la
STC 259/2015, de 2 de diciembre, por la que se ha resuelto que la soberanía del Estado
social y democrático de Derecho reside en todos los ciudadanos, y los miembros de la
mesa conocen que las resoluciones de la Cámara producen efectos jurídicos cuando se
arrogan un derecho a la autodeterminación o la soberanía de la que carecen.
Afirma que la propuesta de resolución citada en el encabezamiento supone reiterar
y/o dar efectividad jurídica a diversas iniciativas previamente anuladas por el Tribunal
Constitucional en diversos pronunciamientos (entre otras, SSTC 42/2014, de 25 de
marzo; 259/2015, de 2 de diciembre; 114/2017, de 17 de octubre; 124/2017, de 8 de
noviembre; 136/2018, de 13 de diciembre, y 98/2019, de 17 de julio) como la
resolución 1/XI y las mal denominadas «leyes de desconexión» (leyes del Parlamento de
Cataluña 19/2017 y 20/2017).
Sostiene que el rechazo a la resolución definitiva de la causa núm. 20907-2017,
dictada por el Tribunal Supremo, contraviene el monopolio de la función jurisdiccional de
jueces y tribunales.
c) Con carácter previo a la decisión de la mesa se reunió la junta de portavoces, en
la que el portavoz del grupo parlamentario Ciutadans expuso los motivos de su grupo
para considerar que no deberían haber sido admitidos a trámite los apartados 1, 2 y 11
de la propuesta de resolución.
Indica que los dos primeros puntos, relativos al rechazo a la sentencia del Tribunal
Supremo y la demanda de libertad de los presos, se oponen a la obligatoriedad de
cumplir las sentencias de acuerdo con lo que prevé el art. 118 CE y que la separación de
poderes no permite al Parlamento expresar actos de rechazo que van más allá de las
meras opiniones. En relación con el apartado 11 da por reproducidas las anteriores
consideraciones.
d) La mesa del Parlamento de Cataluña, por resolución de 29 de octubre de 2019,
desestimó la reconsideración planteada por el grupo parlamentario Ciutadans y también
cve: BOE-A-2023-14925
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Núm. 150