III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-14911)
Orden TES/678/2023, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas", de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Sábado 24 de junio de 2023

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ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose claramente el objeto y
ámbito de aplicación.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden, estableciendo
criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las
subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha
emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento, así como la Intervención
Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio
Público de Empleo Estatal.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Modificación de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la
financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones
públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los
servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se añade una nueva disposición adicional sexta a la Orden TES/1152/2021, de 24 de
octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera
experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas
jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones
públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta.
Actualización, en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal
del régimen de módulos por el que se concede y justifica la subvención destinada
a la financiación del "Programa de primera experiencia profesional en las
administraciones públicas".
En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, para los
fondos previstos en el artículo 2.2, los módulos establecidos en el artículo 4.4.a)
para compensar los costes laborales contemplados en el artículo 4.2.a) y b), de
acuerdo con el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo
Estatal, podrán ser actualizados hasta la finalización del “Programa de primera
experiencia profesional en las administraciones públicas", mediante Resolución de
la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal,
pudiéndose recoger la actualización en las correspondientes convocatorias
aprobadas por dicho órgano.»

1. Lo dispuesto en el artículo único será de aplicación a partir de la entrada en vigor
de la misma, siendo de aplicación a las subvenciones que se concedan por el Servicio
Público de Empleo Estatal respecto de las solicitudes presentadas en los plazos de
presentación abiertos a partir de dicha entrada en vigor.
2. En las subvenciones señaladas en el apartado anterior, en los contratos que
pudieran estar en vigor los años 2023, 2024 y 2025 se aplicarán los módulos
actualizados, en su caso, para dichos años, por lo que previa solicitud de las entidades
beneficiarias, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá conceder subvenciones
complementarias para compensar las diferencias entre las subvenciones concedidas y

cve: BOE-A-2023-14911
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.