III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-14911)
Orden TES/678/2023, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas", de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023

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anticipado, la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la
financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones
públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los
servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En dicha resolución se establecen los plazos de solicitudes y la documentación a
presentar por los solicitantes de estas subvenciones, así como la financiación de la
convocatoria en su conjunto y para los distintos plazos establecidos en la misma.
Desde la entrada en vigor de la citada orden, se ha venido produciendo el incremento
anual en los costes laborales del personal contratado para el desarrollo del «Programa
de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», que sufragan las
entidades beneficiarias de la subvención.
Se ha constatado una insuficiencia de las subvenciones concedidas por el Servicio
Público de Empleo Estatal a las entidades beneficiaras para financiar los costes
salariales del Programa a través de los módulos de financiación establecidos en el
artículo 4.4.a) de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre.
Sin embargo, la mencionada orden, no prevé la actualización de los citados módulos
al no proyectar la cuantía subvencionable resultante de los mismos a más de un ejercicio
presupuestario, tal y como establece el artículo 77.1 del Reglamento General de
Subvenciones.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el citado precepto, considerando el
incremento de los costes salariales y los que se puedan producir en el futuro, y al
proyectarse a más de un ejercicio presupuestario la cuantía subvencionable resultante
de los módulos para compensar costes laborales contemplados en el artículo 4.4.a) de la
Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, se establece mediante esta orden la forma de
su actualización, basada en el pertinente informe técnico elaborado por el Servicio
Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en el precitado artículo 77.1
del Reglamento General de Subvenciones.
Esta modificación será de aplicación únicamente en el ámbito de gestión del Servicio
Público de Empleo Estatal, en tanto solo se ha planteado el incremento de los módulos
correspondientes respecto de las subvenciones concedidas por dicho organismo a los
órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o
dependientes, así como las demás entidades que integran el sector público institucional
estatal.
A esta orden le resultan de aplicación las reglas que agilizan y flexibilizan la
tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos incluidas en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa
normativa justificada por la necesidad de adecuar las bases reguladoras para la
concesión de las subvenciones para financiar el «Programa de primera experiencia
profesional en las administraciones públicas» procediendo a establecer la posibilidad de
actualización de los módulos para la financiación de los costes laborales por la
contratación de las personas participantes en el Programa. De la misma manera, en
cumplimiento del principio de proporcionalidad, siendo necesaria una norma con el
mismo rango que la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, esta orden constituye el
cauce adecuado para modificar las bases reguladoras del Programa e incorpora la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente
con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se

cve: BOE-A-2023-14911
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Núm. 150