III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14869)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la gestión de las intervenciones artísticas en los edificios del Consejo de la Unión Europea (Justus Lipsius) y del Consejo Europeo (Europa) con motivo de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88760
parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el
exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado
la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la
aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a
aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna
que supere los citados límites máximos.
c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, en un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado
anterior.
Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual
representan, se suscribe el presente convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en el
lugar y fecha indicados.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia
Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.–El Presidente de la
Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, José Andrés Torres Mora.–El Director
de Programación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, Gabriel
Planella Domènech.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional,
Antón Leis García.
ANEXO I
Desglose presupuestario
Costes derivados del proyecto ganador.
Importe sin IVA IVA estimado
–
–
Euros
Euros
Total
–
Euros
250.000,00
52.500,00
302.500,00
Logística y apoyo.
25.000,00
5.250,00
30.250,00
Fabricación de instalaciones.
74.000,00
15.540,00
89.540,00
Equipamiento, iluminación y requerimientos sonoros.
39.000,00
8.190,00
47.190,00
Montaje y desmontaje.
25.000,00
5.250,00
30.250,00
Montajes y desmontajes temporales obligatorios.
26.000,00
5.460,00
31.460,00
Recursos Humanos.
51.000,00
10.710,00
61.710,00
Plan de reutilización y otros extras.
10.000,00
2.100,00
12.100,00
Pago de finalistas.
10.000,00
2.100,00
12.100,00
Pagos del jurado.
6.000,00
1.260,00
7.260,00
34.000,00
7.140,00
41.140,00
300.000,00
63.000,00
363.000,00
Imprevistos.
Total.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-14869
Verificable en https://www.boe.es
Concepto
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88760
parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el
exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado
la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la
aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a
aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna
que supere los citados límites máximos.
c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, en un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado
anterior.
Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual
representan, se suscribe el presente convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en el
lugar y fecha indicados.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia
Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.–El Presidente de la
Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, José Andrés Torres Mora.–El Director
de Programación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, Gabriel
Planella Domènech.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional,
Antón Leis García.
ANEXO I
Desglose presupuestario
Costes derivados del proyecto ganador.
Importe sin IVA IVA estimado
–
–
Euros
Euros
Total
–
Euros
250.000,00
52.500,00
302.500,00
Logística y apoyo.
25.000,00
5.250,00
30.250,00
Fabricación de instalaciones.
74.000,00
15.540,00
89.540,00
Equipamiento, iluminación y requerimientos sonoros.
39.000,00
8.190,00
47.190,00
Montaje y desmontaje.
25.000,00
5.250,00
30.250,00
Montajes y desmontajes temporales obligatorios.
26.000,00
5.460,00
31.460,00
Recursos Humanos.
51.000,00
10.710,00
61.710,00
Plan de reutilización y otros extras.
10.000,00
2.100,00
12.100,00
Pago de finalistas.
10.000,00
2.100,00
12.100,00
Pagos del jurado.
6.000,00
1.260,00
7.260,00
34.000,00
7.140,00
41.140,00
300.000,00
63.000,00
363.000,00
Imprevistos.
Total.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-14869
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Concepto