III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14869)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la gestión de las intervenciones artísticas en los edificios del Consejo de la Unión Europea (Justus Lipsius) y del Consejo Europeo (Europa) con motivo de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

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comportará la autorización a las otras partes para la reproducción, transformación,
distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través
de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos
los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello
sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre
estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración
corresponderán al artista que, en su caso, haya realizado la obra o el material de que se
trate.
No obstante, los derechos de explotación de las obras adquiridas en el desarrollo del
convenio corresponderán, a partes iguales, a los firmantes del convenio.
Décima. Modificaciones del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda
complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:

La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se
entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su
objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo
con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra

cve: BOE-A-2023-14869
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las
cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos
previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria. La resolución
del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados
si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se terminen por la Comisión
Mixta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.