III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14869)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la gestión de las intervenciones artísticas en los edificios del Consejo de la Unión Europea (Justus Lipsius) y del Consejo Europeo (Europa) con motivo de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88757
los últimos 100.000,00 euros más IVA sean financiados por la AECID. No obstante, este
acuerdo se realiza sin perjuicio de que la aportación real efectiva de las partes deberá
alcanzar, a la finalización de las actuaciones artísticas objeto del convenio, una cuantía
idéntica, elaborándose un balance de situación definitivo y ajustando los importes en
función del gasto final justificado.
La financiación comprometida por AC/E, por un importe máximo de 100.000,00 euros
más IVA, se imputará a la reserva presupuestaria por el importe máximo indicado,
aprobado por su Consejo de Administración.
La financiación comprometida por la OCPUE (100.000,00 euros más IVA) se
realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.01.912M.278 «Gastos corrientes en
bienes y servicios. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea», del
presupuesto de gastos de Presidencia del Gobierno, correspondiente al ejercicio 2023.
La AECID, por su parte, se compromete a financiar la cantidad total máxima
de 100.000,00 euros más IVA, por los conceptos señalados en la cláusula tercera, en el
ejercicio presupuestario 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.144A.22706
(12.302.05.144A.22706) «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios
y trabajos técnicos».
Acción Cultural Española presentará una Memoria Económica n.º 1 a la OCPUE una
vez que el gasto ejecutado alcance un total de 200.000,00 euros más IVA. El abono de la
aportación por la OCPUE, por importe de 100.000,00 euros más IVA, se realizará
mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria designada al efecto por AC/E
antes de un periodo de tres meses desde la presentación de una nota de cargo junto con
la citada memoria, en la que se detallarán las actuaciones realizadas y el coste de las
mismas, incluyendo las facturas y la documentación justificativa del gasto realizado.
Tras la finalización de las intervenciones artísticas, AC/E elaborará una Memoria
Económica n.º 2 que presentará conjuntamente a la OCPUE y la AECID, detallando las
actuaciones realizadas y el coste total de las mismas, incluyendo las facturas y la
documentación justificativa del gasto realizado. Esta Memoria Económica n.º 2 deberá
incluir, además, un balance de situación que determine las aportaciones a realizar por la
AECID en favor de AC/E y, en su caso, la OCPUE, para compensar las aportaciones
previamente realizadas por ambas entidades y lograr así el objetivo acordado de que la
aportación real efectiva de las partes alcance, a la finalización de las actuaciones
artísticas objeto del convenio, una cuantía idéntica.
La OCPUE y la AECID abonarán los importes que correspondan previa presentación
de las correspondientes notas de cargo, una vez analizada la documentación referida y
tras el informe de conformidad de la misma.
En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras
que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.
Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y
suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha comisión se reunirá tantas
veces como sus miembros acuerden.
En función de las características del proyecto y su viabilidad posterior, la Comisión
Mixta estudiará y decidirá de común acuerdo el destino final de las intervenciones
artísticas, valorando la posibilidad de donación a una institución pública, ayuntamiento,
etcétera.
Sexta.
Eficacia, vigencia y transparencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el
cve: BOE-A-2023-14869
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Seguimiento y control.
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88757
los últimos 100.000,00 euros más IVA sean financiados por la AECID. No obstante, este
acuerdo se realiza sin perjuicio de que la aportación real efectiva de las partes deberá
alcanzar, a la finalización de las actuaciones artísticas objeto del convenio, una cuantía
idéntica, elaborándose un balance de situación definitivo y ajustando los importes en
función del gasto final justificado.
La financiación comprometida por AC/E, por un importe máximo de 100.000,00 euros
más IVA, se imputará a la reserva presupuestaria por el importe máximo indicado,
aprobado por su Consejo de Administración.
La financiación comprometida por la OCPUE (100.000,00 euros más IVA) se
realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.01.912M.278 «Gastos corrientes en
bienes y servicios. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea», del
presupuesto de gastos de Presidencia del Gobierno, correspondiente al ejercicio 2023.
La AECID, por su parte, se compromete a financiar la cantidad total máxima
de 100.000,00 euros más IVA, por los conceptos señalados en la cláusula tercera, en el
ejercicio presupuestario 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.144A.22706
(12.302.05.144A.22706) «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios
y trabajos técnicos».
Acción Cultural Española presentará una Memoria Económica n.º 1 a la OCPUE una
vez que el gasto ejecutado alcance un total de 200.000,00 euros más IVA. El abono de la
aportación por la OCPUE, por importe de 100.000,00 euros más IVA, se realizará
mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria designada al efecto por AC/E
antes de un periodo de tres meses desde la presentación de una nota de cargo junto con
la citada memoria, en la que se detallarán las actuaciones realizadas y el coste de las
mismas, incluyendo las facturas y la documentación justificativa del gasto realizado.
Tras la finalización de las intervenciones artísticas, AC/E elaborará una Memoria
Económica n.º 2 que presentará conjuntamente a la OCPUE y la AECID, detallando las
actuaciones realizadas y el coste total de las mismas, incluyendo las facturas y la
documentación justificativa del gasto realizado. Esta Memoria Económica n.º 2 deberá
incluir, además, un balance de situación que determine las aportaciones a realizar por la
AECID en favor de AC/E y, en su caso, la OCPUE, para compensar las aportaciones
previamente realizadas por ambas entidades y lograr así el objetivo acordado de que la
aportación real efectiva de las partes alcance, a la finalización de las actuaciones
artísticas objeto del convenio, una cuantía idéntica.
La OCPUE y la AECID abonarán los importes que correspondan previa presentación
de las correspondientes notas de cargo, una vez analizada la documentación referida y
tras el informe de conformidad de la misma.
En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras
que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.
Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y
suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha comisión se reunirá tantas
veces como sus miembros acuerden.
En función de las características del proyecto y su viabilidad posterior, la Comisión
Mixta estudiará y decidirá de común acuerdo el destino final de las intervenciones
artísticas, valorando la posibilidad de donación a una institución pública, ayuntamiento,
etcétera.
Sexta.
Eficacia, vigencia y transparencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el
cve: BOE-A-2023-14869
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Seguimiento y control.