III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14869)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la gestión de las intervenciones artísticas en los edificios del Consejo de la Unión Europea (Justus Lipsius) y del Consejo Europeo (Europa) con motivo de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88756
6. Que las tres entidades participarán en la ejecución y desarrollo de las
intervenciones artísticas que deben realizarse en los edificios del Consejo de la Unión
Europea y del Consejo Europeo.
En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la regulación de las condiciones para la
realización conjunta de actividades en torno a la PEUE 2023, en concreto, la ejecución y
gestión de la producción de las intervenciones artísticas que deben realizarse en los
edificios del Consejo de la Unión Europea y del Consejo Europeo (Justus Lipsius y Europa,
respectivamente), así como las acciones complementarias de selección, difusión y otros.
Las intervenciones artísticas objeto del convenio se realizarán entre el 1 de julio y
el 31 de diciembre de 2023. No obstante, el convenio extenderá su vigencia hasta el 31
de marzo de 2024.
Segunda.
Naturaleza y régimen jurídico.
El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de
convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que
resulte de aplicación.
Tercera.
Compromiso de las partes.
Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de
intereses en realizar las actividades necesarias para el desarrollo de este convenio,
cofinancian las siguientes actuaciones relativas al objeto de colaboración:
– Contratación del artista y pago de los costes derivados del proyecto ganador de las
intervenciones artísticas en los edificios del Consejo de la Unión Europea y del Consejo
Europeo.
– Contraprestación económica a los 5 artistas preseleccionados.
– Remuneración de los miembros del Comité de Valoración expertos ajenos a las
tres entidades que suscriben el presente convenio.
– Incidencias del montaje u otros gastos relacionados con la producción y difusión
de las instalaciones artísticas que requiera el proyecto y acuerden las partes durante la
duración del convenio.
AC/E asume la gestión de las actuaciones descritas, incluyéndose en el anexo I un
desglose del presupuesto necesario para la ejecución de las actividades previstas.
Financiación.
Cada una de las entidades firmantes del convenio (AC/E, la AECID y la OCPUE) se
compromete a realizar una aportación máxima de 100.000,00 euros más IVA, dirigida a
sufragar los gastos derivados del desarrollo y ejecución del objeto del convenio. En
consecuencia, el presupuesto máximo de las actuaciones cofinanciadas alcanza
los 300.000,00 euros más IVA.
En cumplimiento de la cláusula tercera, AC/E asume la gestión de las actuaciones
objeto del convenio.
Se acuerda por las partes que los primeros 100.000,00 euros más IVA sean
asumidos por AC/E, los segundos 100.000,00 más IVA sean sufragados por la OCPUE y
cve: BOE-A-2023-14869
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88756
6. Que las tres entidades participarán en la ejecución y desarrollo de las
intervenciones artísticas que deben realizarse en los edificios del Consejo de la Unión
Europea y del Consejo Europeo.
En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la regulación de las condiciones para la
realización conjunta de actividades en torno a la PEUE 2023, en concreto, la ejecución y
gestión de la producción de las intervenciones artísticas que deben realizarse en los
edificios del Consejo de la Unión Europea y del Consejo Europeo (Justus Lipsius y Europa,
respectivamente), así como las acciones complementarias de selección, difusión y otros.
Las intervenciones artísticas objeto del convenio se realizarán entre el 1 de julio y
el 31 de diciembre de 2023. No obstante, el convenio extenderá su vigencia hasta el 31
de marzo de 2024.
Segunda.
Naturaleza y régimen jurídico.
El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de
convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que
resulte de aplicación.
Tercera.
Compromiso de las partes.
Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de
intereses en realizar las actividades necesarias para el desarrollo de este convenio,
cofinancian las siguientes actuaciones relativas al objeto de colaboración:
– Contratación del artista y pago de los costes derivados del proyecto ganador de las
intervenciones artísticas en los edificios del Consejo de la Unión Europea y del Consejo
Europeo.
– Contraprestación económica a los 5 artistas preseleccionados.
– Remuneración de los miembros del Comité de Valoración expertos ajenos a las
tres entidades que suscriben el presente convenio.
– Incidencias del montaje u otros gastos relacionados con la producción y difusión
de las instalaciones artísticas que requiera el proyecto y acuerden las partes durante la
duración del convenio.
AC/E asume la gestión de las actuaciones descritas, incluyéndose en el anexo I un
desglose del presupuesto necesario para la ejecución de las actividades previstas.
Financiación.
Cada una de las entidades firmantes del convenio (AC/E, la AECID y la OCPUE) se
compromete a realizar una aportación máxima de 100.000,00 euros más IVA, dirigida a
sufragar los gastos derivados del desarrollo y ejecución del objeto del convenio. En
consecuencia, el presupuesto máximo de las actuaciones cofinanciadas alcanza
los 300.000,00 euros más IVA.
En cumplimiento de la cláusula tercera, AC/E asume la gestión de las actuaciones
objeto del convenio.
Se acuerda por las partes que los primeros 100.000,00 euros más IVA sean
asumidos por AC/E, los segundos 100.000,00 más IVA sean sufragados por la OCPUE y
cve: BOE-A-2023-14869
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.