III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14866)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para trabajos de investigación hidrogeológica en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88726

Los intervinientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y en su virtud
EXPONEN
Primero.
La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. está adscrita al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según el Real Decreto 500/2020, de 28 de
abril, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y configurado como
Organismo Autónomo, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas, con la naturaleza de organismo autónomo estatal de los previstos en el
artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con los artículos 25 y 26 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la
Planificación Hidrológica, y con los artículos 23 y 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, a la
Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. le corresponde en el ámbito de su
Demarcación Hidrográfica, entre otros:
– La administración y el control del Dominio Público Hidráulico.
– La elaboración del Plan Hidrológico, su seguimiento y revisión.
– La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación
hidrológica.
– La realización de planes, programas y acciones que tengan como objetivo una
adecuada gestión de las demandas a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica
y ambiental de los diferentes usos del agua.
Asimismo, la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) obliga a establecer las medidas
de gestión oportunas para evitar los procesos de degradación de los ecosistemas y
regular las actividades económicas en el marco de la sostenibilidad.
Segundo.

Tercero.
Entre las funciones de CSIC se incluye la de «informar, asistir y asesorar en materia
de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de
suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad», de acuerdo con
el art. 5.1.j) de su Estatuto (Real Decreto 1730/2007).

cve: BOE-A-2023-14866
Verificable en https://www.boe.es

El CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación
constituido actualmente como Agencia Estatal y adscrito al Ministerio de Ciencia e
Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el
fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC, en su condición de agencia estatal, se rige por lo establecido en los
artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real
Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.