III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14866)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para trabajos de investigación hidrogeológica en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88736
se correspondan con este Convenio, no supondrá por parte del CSIC-IGME ningún
compromiso ni presente ni futuro de un aumento de sus efectivos de personal estatutario
y será realizada de acuerdo con lo establecido en las disposiciones de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado a aplicar en su momento en lo relativo a
contratación de este tipo de servicios para actividades de I+D+i, cuando el Organismo
disponga de la correspondiente autorización.
Decimoséptima.
Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio,
deberán solventarse por acuerdo unánime de los firmantes.
Si no se llegara a un acuerdo, habrá de acudirse a la jurisdicción contencioso
administrativa y ello en virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoctava.
Régimen jurídico.
Este Convenio queda sometido al cumplimiento de todo lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, de 2 de
octubre de 2015), y particularmente en lo que se refiere al Capítulo VI «De los
convenios», así como a cualquier otra Ley o normativa vigente que fuere aplicable, como
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE 236, de 2 de octubre de 2015).
La suscripción del Convenio está justificada al amparo del artículo 34 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente Convenio el 18 de
mayo de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel
Polo Cebellán.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.,
Eloísa del Pino Matute.
ANEXO
Descripción de los trabajos, presupuestos y plazos de ejecución
1.
Introducción.
El presente convenio pretende dar continuidad a los trabajos realizados en anteriores
encomiendas de gestión y convenios de colaboración suscritos entre ambos organismos
en los años 1989, 1995, 1998-1999, 2000, 2006 y 2007, para la investigación y el estudio
de las aguas subterráneas.
El objeto principal de esta colaboración responde a una iniciativa para la mejora
general del conocimiento de las masas de agua subterránea de la Demarcación
Hidrográfica del Júcar según los criterios dimanantes de la Directiva Marco del Agua.
Áreas de trabajo.
Las cinco actividades contempladas en este documento se llevarán a cabo en
diversos sectores localizados en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del
Júcar. Son los siguientes:
– Sector oriental de la provincia de Teruel en su límite con la de Castellón
(Actividad 1).
– Sector suroccidental de la provincia de Castellón (Actividad 2).
– Sector suroriental de la provincia de Castellón (Actividad 3).
– Sector centro occidental de la provincia de Valencia (Actividad 4).
cve: BOE-A-2023-14866
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88736
se correspondan con este Convenio, no supondrá por parte del CSIC-IGME ningún
compromiso ni presente ni futuro de un aumento de sus efectivos de personal estatutario
y será realizada de acuerdo con lo establecido en las disposiciones de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado a aplicar en su momento en lo relativo a
contratación de este tipo de servicios para actividades de I+D+i, cuando el Organismo
disponga de la correspondiente autorización.
Decimoséptima.
Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio,
deberán solventarse por acuerdo unánime de los firmantes.
Si no se llegara a un acuerdo, habrá de acudirse a la jurisdicción contencioso
administrativa y ello en virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoctava.
Régimen jurídico.
Este Convenio queda sometido al cumplimiento de todo lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, de 2 de
octubre de 2015), y particularmente en lo que se refiere al Capítulo VI «De los
convenios», así como a cualquier otra Ley o normativa vigente que fuere aplicable, como
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE 236, de 2 de octubre de 2015).
La suscripción del Convenio está justificada al amparo del artículo 34 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente Convenio el 18 de
mayo de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel
Polo Cebellán.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.,
Eloísa del Pino Matute.
ANEXO
Descripción de los trabajos, presupuestos y plazos de ejecución
1.
Introducción.
El presente convenio pretende dar continuidad a los trabajos realizados en anteriores
encomiendas de gestión y convenios de colaboración suscritos entre ambos organismos
en los años 1989, 1995, 1998-1999, 2000, 2006 y 2007, para la investigación y el estudio
de las aguas subterráneas.
El objeto principal de esta colaboración responde a una iniciativa para la mejora
general del conocimiento de las masas de agua subterránea de la Demarcación
Hidrográfica del Júcar según los criterios dimanantes de la Directiva Marco del Agua.
Áreas de trabajo.
Las cinco actividades contempladas en este documento se llevarán a cabo en
diversos sectores localizados en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del
Júcar. Son los siguientes:
– Sector oriental de la provincia de Teruel en su límite con la de Castellón
(Actividad 1).
– Sector suroccidental de la provincia de Castellón (Actividad 2).
– Sector suroriental de la provincia de Castellón (Actividad 3).
– Sector centro occidental de la provincia de Valencia (Actividad 4).
cve: BOE-A-2023-14866
Verificable en https://www.boe.es
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