III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88832

ANEXO IV
Modelo de declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar
perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales en el sentido del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
Declaración Responsable del cumplimiento del Principio de «No Causar Perjuicio
Significativo» a los seis Objetivos Medioambientales en el sentido del artículo 17 Del
Reglamento (UE) 2020/852 (Considerando Sexto del Reglamento (UE) 2021/1058 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.).
Identificación de la actuación: LINEA FID-CPI
PRIORIDAD P1A. Transición digital e inteligente
Objetivo específico: RSO1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación
e innovación y asimilar tecnologías avanzadas. (FEDER)]
Etiquetado climático y medioambiental asignado al tipo de acción: El tipo de acción
de acción no se espera que tenga un impacto medioambiental negativo significativo
debido a su naturaleza (Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, pág. 44)
«Sin etiqueta»
D./D.ª ………………………………………....…………………………………………, con
NIF ......................................................, por sí mismo/a o en representación de la entidad
………................................................................, con CIF........................................ en
calidad de ………………………………………………………………………….,
DECLARA
Que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada para el proyecto
denominado
........................................................................................................................................
..............................................................................................................................................
y éste cumple lo siguiente:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio
significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o
«taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones
fijadas para el tipo de acción en el Programa Plurirregional de España
FEDER 2021-2027.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación, en especial, la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental].

cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es

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