III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-14886)
Decreto 63/2023, de 28 de abril, del Consell, por el que se declaran como bienes de interés cultural determinados yacimientos radicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88862

de un plan general de investigación que contendrá la descripción detallada de los
objetivos del plan, fases de ejecución y duración de las mismas, así como una propuesta
motivada de área de reserva arqueológica del yacimiento, según lo dispuesto en el
artículo 66 de la Ley 4/1998, de 11 de junio. El plan general de investigación deberá ser
autorizado por el órgano competente en materia de cultura. El plan general de
investigación no será necesario para las siguientes intervenciones arqueológicas:
a) Las que se manifiesten como de urgente realización, tanto por motivos de
conservación y mantenimiento, como por otros motivos, siempre que así se justifique, y
la urgencia sea corroborada por el órgano competente en materia de cultura.
b) La documentación gráfica, que no implique técnicas analíticas.
Artículo 5.

Plan especial de protección.

1. De conformidad con lo que prescriben los artículos 34.2 y 39.4 de la Ley 4/1998,
de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, los ayuntamientos en cuyos términos
radiquen los yacimientos declarados deberán redactar los correspondientes planes
especiales de protección en el plazo de un año a contar desde la publicación de la
presente actualización en el DOGV.
2. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el
plan especial de protección del monumento y su entorno y este alcance validación
patrimonial.
ANEXO III
Normativa de protección zona paleontológica
Artículo 1. Régimen de la zona paleontológica.
1. El yacimiento paleontológico de El Porquet 1 es bien de interés cultural con la
categoría de zona paleontológica y se regirá por lo dispuesto en la sección segunda del
capítulo III del título II de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano,
para los bienes inmuebles de interés cultural, así como por los planes especiales, o
instrumentos urbanísticos de análogo contenido, que en su caso se aprueben.
2. A fin de preservar la integridad del bien, no se autorizará actuación alguna,
quedando prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, salvo que por tratarse
de actuaciones con fines científicos justificados o destinados a la tutela y protección del
bien o las de uso cultural y puesta en valor encaminada a la divulgación y disfrute del
bien patrimonial y su entorno, sean compatibles ambientalmente.
3. Cualquier actuación que se pretenda realizar en los mismos estará sometida a la
previa y preceptiva autorización de la dirección general competente en materia de cultura
con carácter previo a su inicio y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando
esta resulte preceptiva, sin perjuicio de la íntegra aplicación al referido yacimiento del
título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, y del
Decreto 107/2017, de 28 julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana.

1. En el ámbito delimitado de la zona paleontológica, los usos permitidos serán
todos aquellos que contribuyan a la investigación, la valorización o el disfrute patrimonial
del bien. La autorización particularizada de uso o cualquier cambio de uso requerirá de la
previa autorización del órgano competente en materia de cultura.
2. Los usos permitidos en el entorno de protección serán los establecidos en el
planeamiento urbanístico del municipio condicionado a lo que determine la intervención
paleontológica previa establecida en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio. En

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Artículo 2. Usos permitidos.