III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-14886)
Decreto 63/2023, de 28 de abril, del Consell, por el que se declaran como bienes de interés cultural determinados yacimientos radicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88861
de actuaciones con fines científicos justificados o destinados a la tutela y protección del
bien o las de uso cultural y puesta en valor encaminada a la divulgación y disfrute del
bien patrimonial y su entorno, sean compatibles ambientalmente.
3. Cualquier actuación que se pretenda realizar en los mismos estará sometida a la
previa y preceptiva autorización de la dirección general competente en materia de cultura
con carácter previo a su inicio y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando
esta resulte preceptiva, sin perjuicio de la íntegra aplicación al referido yacimiento del
título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, y del
Decreto 107/2017, de 28 julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Usos permitidos.
1. En el ámbito delimitado de las zonas arqueológicas, los usos permitidos serán
todos aquellos que contribuyan a la investigación, la valorización o el disfrute patrimonial
del bien.
2. En los entornos de protección, los usos permitidos serán los existentes en la
actualidad, los usos históricos comunes, los usos compatibles con la protección de los
restos, así como los establecidos en el planeamiento urbanístico de los ayuntamientos,
condicionados estos últimos a la previa intervención arqueológica prevista en el
artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio
cultural valenciano. En los terrenos agrícolas el uso podrá ser el mismo que en el estado
actual, con la única condición de que estará prohibida la realización de trabajos de arada
a una profundidad superior a treinta centímetros, así como plantar nuevos árboles o
arbustos de tallo largo.
3. La autorización particularizada de uso o cualquier cambio de uso en el ámbito
delimitado de la zona arqueológica requerirá de la previa autorización del órgano
competente en materia de cultura.
1. Cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección de las
zonas arqueológicas, salvo las que manifiestamente carezcan de trascendencia
patrimonial, requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de
cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios de la presente normativa y los
enumerados en los artículos 38, 39, 58 y siguientes de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
patrimonio cultural valenciano.
2. La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la
documentación técnica oportuna que permita la evaluación patrimonial. También deberá
especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan
constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial. Transcurrido el plazo de tres
meses la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.
3. Las construcciones existentes en los entornos de protección de las zonas
arqueológicas en ámbitos rurales no podrán aumentar su volumen edificado y su
acabado exterior deberá atenerse al ambiente en el que están situados.
4. Se prohíbe el almacenaje al aire libre de materiales, el vertido de residuos y las
señalizaciones de tipo publicitario. No se consideran publicidad a los efectos del
presente apartado los indicadores y la rotulación de establecimientos que sean
identificativos de las marcas corporativas y de la actividad que en ellos se desarrolle.
Artículo 4.
Intervenciones arqueológicas.
Para la realización de intervenciones arqueológicas en los yacimientos declarados
bien de interés cultural y su entorno se requerirá, de conformidad con el artículo 20 del
Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana, la presentación
cve: BOE-A-2023-14886
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Régimen de intervención en el entorno.
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88861
de actuaciones con fines científicos justificados o destinados a la tutela y protección del
bien o las de uso cultural y puesta en valor encaminada a la divulgación y disfrute del
bien patrimonial y su entorno, sean compatibles ambientalmente.
3. Cualquier actuación que se pretenda realizar en los mismos estará sometida a la
previa y preceptiva autorización de la dirección general competente en materia de cultura
con carácter previo a su inicio y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando
esta resulte preceptiva, sin perjuicio de la íntegra aplicación al referido yacimiento del
título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, y del
Decreto 107/2017, de 28 julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Usos permitidos.
1. En el ámbito delimitado de las zonas arqueológicas, los usos permitidos serán
todos aquellos que contribuyan a la investigación, la valorización o el disfrute patrimonial
del bien.
2. En los entornos de protección, los usos permitidos serán los existentes en la
actualidad, los usos históricos comunes, los usos compatibles con la protección de los
restos, así como los establecidos en el planeamiento urbanístico de los ayuntamientos,
condicionados estos últimos a la previa intervención arqueológica prevista en el
artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio
cultural valenciano. En los terrenos agrícolas el uso podrá ser el mismo que en el estado
actual, con la única condición de que estará prohibida la realización de trabajos de arada
a una profundidad superior a treinta centímetros, así como plantar nuevos árboles o
arbustos de tallo largo.
3. La autorización particularizada de uso o cualquier cambio de uso en el ámbito
delimitado de la zona arqueológica requerirá de la previa autorización del órgano
competente en materia de cultura.
1. Cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección de las
zonas arqueológicas, salvo las que manifiestamente carezcan de trascendencia
patrimonial, requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de
cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios de la presente normativa y los
enumerados en los artículos 38, 39, 58 y siguientes de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
patrimonio cultural valenciano.
2. La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la
documentación técnica oportuna que permita la evaluación patrimonial. También deberá
especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan
constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial. Transcurrido el plazo de tres
meses la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.
3. Las construcciones existentes en los entornos de protección de las zonas
arqueológicas en ámbitos rurales no podrán aumentar su volumen edificado y su
acabado exterior deberá atenerse al ambiente en el que están situados.
4. Se prohíbe el almacenaje al aire libre de materiales, el vertido de residuos y las
señalizaciones de tipo publicitario. No se consideran publicidad a los efectos del
presente apartado los indicadores y la rotulación de establecimientos que sean
identificativos de las marcas corporativas y de la actividad que en ellos se desarrolle.
Artículo 4.
Intervenciones arqueológicas.
Para la realización de intervenciones arqueológicas en los yacimientos declarados
bien de interés cultural y su entorno se requerirá, de conformidad con el artículo 20 del
Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana, la presentación
cve: BOE-A-2023-14886
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Régimen de intervención en el entorno.