III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-14886)
Decreto 63/2023, de 28 de abril, del Consell, por el que se declaran como bienes de interés cultural determinados yacimientos radicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88859
a la información pública y buen gobierno, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia,
buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y las obligaciones
de notificación y publicidad impuestas por el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio,
del patrimonio cultural valenciano.
En aplicación del principio de eficiencia, esta norma desarrolla determinadas
medidas ya arbitradas en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural
valenciano, que suponen el incremento en el nivel de protección de una serie de bienes
que, por sus singulares características y relevancia como testimonio de la contribución
valenciana a la cultura universal, determina un marco normativo que, además, entronca
con el principio de seguridad jurídica.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 en
relación con el artículo 25.4 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, aprobado
en desarrollo de la Ley de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana, en el
artículo 43.1.c de Ley 5/1983, en el artículo 52 Decreto 24/2009 y en el artículo 27.6 de
la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se ha cumplimentado el
trámite de información pública.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 18.f
y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el resto de la normativa
referenciada y de aplicación, a iniciativa y propuesta de la consellera de Educación,
Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, y previa deliberación del
Consell en la reunión del 28 de abril de 2023,
DECRETO
Artículo 1. Objeto.
Se declaran bienes de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas y
paleontológica, los inmuebles que se relacionan en el anexo I del presente decreto y se
describen detalladamente en el anexo IV.
Artículo 2.
Normativa de protección.
La normativa de protección se desarrolla y concreta en el anexo II (zonas
arqueológicas) y anexo III (zona paleontológica).
Artículo 3. Entornos de protección de los bienes declarados.
Los entornos de protección o ámbitos de afección de los bienes de interés cultural
que se declaran, quedan definidos, asimismo en el anexo IV del presente decreto.
Disposición adicional primera.
Cultural Valenciano.
Inscripción en el Inventario General del Patrimonio
Las presentes declaraciones se inscribirán en la Sección Primera del Inventario
General del Patrimonio Cultural Valenciano.
Ausencia de incidencia en el gasto público de la
La implementación y posterior desarrollo del presente decreto no podrá tener
incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada
a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido
con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la
materia.
cve: BOE-A-2023-14886
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
presente disposición.
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88859
a la información pública y buen gobierno, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia,
buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y las obligaciones
de notificación y publicidad impuestas por el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio,
del patrimonio cultural valenciano.
En aplicación del principio de eficiencia, esta norma desarrolla determinadas
medidas ya arbitradas en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural
valenciano, que suponen el incremento en el nivel de protección de una serie de bienes
que, por sus singulares características y relevancia como testimonio de la contribución
valenciana a la cultura universal, determina un marco normativo que, además, entronca
con el principio de seguridad jurídica.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 en
relación con el artículo 25.4 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, aprobado
en desarrollo de la Ley de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana, en el
artículo 43.1.c de Ley 5/1983, en el artículo 52 Decreto 24/2009 y en el artículo 27.6 de
la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se ha cumplimentado el
trámite de información pública.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 18.f
y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el resto de la normativa
referenciada y de aplicación, a iniciativa y propuesta de la consellera de Educación,
Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, y previa deliberación del
Consell en la reunión del 28 de abril de 2023,
DECRETO
Artículo 1. Objeto.
Se declaran bienes de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas y
paleontológica, los inmuebles que se relacionan en el anexo I del presente decreto y se
describen detalladamente en el anexo IV.
Artículo 2.
Normativa de protección.
La normativa de protección se desarrolla y concreta en el anexo II (zonas
arqueológicas) y anexo III (zona paleontológica).
Artículo 3. Entornos de protección de los bienes declarados.
Los entornos de protección o ámbitos de afección de los bienes de interés cultural
que se declaran, quedan definidos, asimismo en el anexo IV del presente decreto.
Disposición adicional primera.
Cultural Valenciano.
Inscripción en el Inventario General del Patrimonio
Las presentes declaraciones se inscribirán en la Sección Primera del Inventario
General del Patrimonio Cultural Valenciano.
Ausencia de incidencia en el gasto público de la
La implementación y posterior desarrollo del presente decreto no podrá tener
incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada
a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido
con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la
materia.
cve: BOE-A-2023-14886
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
presente disposición.