III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-14886)
Decreto 63/2023, de 28 de abril, del Consell, por el que se declaran como bienes de interés cultural determinados yacimientos radicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88858
V. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte adoptó Resolución de fecha 22
de marzo de 2022 (DOGV de 31 de marzo de 2022), por la que se incoó de nuevo el
expediente de actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario general
del patrimonio cultural valenciano, para la declaración como bienes de interés cultural de
determinados yacimientos radicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y
se somete el expediente a trámite de información pública. Se incorporan al nuevo
procedimiento los actos y trámites iniciales o preparatorios del anterior procedimiento
cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse sancionado su ineficacia, sin
que la presente actualización o adaptación tenga carácter exhaustivo, encomendando la
tramitación del mismo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta conselleria.
Con este fin, se establecen cuatro anexos a la presente resolución, que forman parte de
la misma:
Anexo I: En el anexo primero se relacionan los inmuebles a inscribir en la Sección
Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, con la categoría que
les resulta de aplicación según la normativa patrimonial en vigor, introduciendo en
algunos casos las correcciones terminológicas oportunas.
Anexos II y III: En los anexos segundo y tercero se establece la normativa de
protección que podrá ser modificada en los instrumentos de ordenación individualizados,
cuya aprobación urbanística deberán preceptivamente promover los ayuntamientos en
los términos indicados por la Ley 4/1998, de la Generalitat.
Anexo IV: En el anexo cuarto se describen sucintamente los inmuebles, se señalan
sus valores culturales y se asignan los correspondientes entornos de protección.
Dicha resolución, con sus anexos, fue publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana», se sometió a información pública por plazo de un mes y fue notificada a los
ayuntamientos y a los interesados, habiéndose formulado por los mismos alegaciones
que han sido resueltas de manera motivada.
Han emitido informe favorable al presente procedimiento de actualización y
adaptación de la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural
Valenciano, en relación con el patrimonio arqueológico y paleontológico radicado en el
ámbito territorial de la Comunitat Valenciana con la declaración como bienes de interés
cultural, con la categoría de zonas arqueológicas y paleontológica, de determinados
bienes inmuebles, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, el Consell Valencià
de Cultura y la Universitat de València-Estudi General.
La norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse el ejercicio de la
potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, la norma persigue un interés
general, la protección de los determinados espacios y objetos artísticos o de valor
histórico en que la cultura se manifiesta, entendida la cultura tanto como un derecho,
como una necesidad de la vida social, cuyo progreso asegura a todos una digna calidad
de vida, conforme proclaman el artículo 44 y el preámbulo de la Constitución Española,
que se identifican de forma clara en la presente norma. De hecho es la clara
identificación de estos fines lo que constituye el objeto de esta norma.
Asimismo, esta norma proporciona coherencia y profundidad a nuestro ordenamiento
jurídico, objetivando los principios de protección patrimonial de bienes cuya protección
abstracta estaba ya prevista en la legislación estatal y autonómica, y es el instrumento
más adecuado para ello, sin que exista ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva
de derechos, dado que es la propia Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural
valenciano la que exige la forma de decreto de la declaración de bienes como de Interés
Cultural. Cumple, por tanto, con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
En aplicación del principio de transparencia, se ha seguido durante la tramitación de
esta norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
cve: BOE-A-2023-14886
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88858
V. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte adoptó Resolución de fecha 22
de marzo de 2022 (DOGV de 31 de marzo de 2022), por la que se incoó de nuevo el
expediente de actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario general
del patrimonio cultural valenciano, para la declaración como bienes de interés cultural de
determinados yacimientos radicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y
se somete el expediente a trámite de información pública. Se incorporan al nuevo
procedimiento los actos y trámites iniciales o preparatorios del anterior procedimiento
cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse sancionado su ineficacia, sin
que la presente actualización o adaptación tenga carácter exhaustivo, encomendando la
tramitación del mismo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta conselleria.
Con este fin, se establecen cuatro anexos a la presente resolución, que forman parte de
la misma:
Anexo I: En el anexo primero se relacionan los inmuebles a inscribir en la Sección
Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, con la categoría que
les resulta de aplicación según la normativa patrimonial en vigor, introduciendo en
algunos casos las correcciones terminológicas oportunas.
Anexos II y III: En los anexos segundo y tercero se establece la normativa de
protección que podrá ser modificada en los instrumentos de ordenación individualizados,
cuya aprobación urbanística deberán preceptivamente promover los ayuntamientos en
los términos indicados por la Ley 4/1998, de la Generalitat.
Anexo IV: En el anexo cuarto se describen sucintamente los inmuebles, se señalan
sus valores culturales y se asignan los correspondientes entornos de protección.
Dicha resolución, con sus anexos, fue publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana», se sometió a información pública por plazo de un mes y fue notificada a los
ayuntamientos y a los interesados, habiéndose formulado por los mismos alegaciones
que han sido resueltas de manera motivada.
Han emitido informe favorable al presente procedimiento de actualización y
adaptación de la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural
Valenciano, en relación con el patrimonio arqueológico y paleontológico radicado en el
ámbito territorial de la Comunitat Valenciana con la declaración como bienes de interés
cultural, con la categoría de zonas arqueológicas y paleontológica, de determinados
bienes inmuebles, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, el Consell Valencià
de Cultura y la Universitat de València-Estudi General.
La norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse el ejercicio de la
potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, la norma persigue un interés
general, la protección de los determinados espacios y objetos artísticos o de valor
histórico en que la cultura se manifiesta, entendida la cultura tanto como un derecho,
como una necesidad de la vida social, cuyo progreso asegura a todos una digna calidad
de vida, conforme proclaman el artículo 44 y el preámbulo de la Constitución Española,
que se identifican de forma clara en la presente norma. De hecho es la clara
identificación de estos fines lo que constituye el objeto de esta norma.
Asimismo, esta norma proporciona coherencia y profundidad a nuestro ordenamiento
jurídico, objetivando los principios de protección patrimonial de bienes cuya protección
abstracta estaba ya prevista en la legislación estatal y autonómica, y es el instrumento
más adecuado para ello, sin que exista ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva
de derechos, dado que es la propia Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural
valenciano la que exige la forma de decreto de la declaración de bienes como de Interés
Cultural. Cumple, por tanto, con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
En aplicación del principio de transparencia, se ha seguido durante la tramitación de
esta norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
cve: BOE-A-2023-14886
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149