III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Becas. (BOE-A-2023-14752)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión de valoración de la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID para capacitación de jóvenes españoles 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

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Tercero. Expertos.
De acuerdo con los anexos I y II de la convocatoria, los expertos que emitirán los
informes correspondientes son:
– Programa Cooperación: becas de capacitación para jóvenes españoles de formación
en gestión de la cooperación al desarrollo en Oficinas Técnicas de Cooperación y Centros
de Formación de la AECID. Anexo I. Personal especializado de la AECID.
– Programa CULT: becas de capacitación para jóvenes españoles de formación en
gestión cultural y diplomacia científica en la red exterior de representaciones
diplomáticas, y centros culturales de España. Anexo II. Personal especializado de la
Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID.
Cuarto.

Funciones de la comisión.

En cumplimiento del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y de la base 4.6 de la convocatoria, valorará las solicitudes aplicando los
criterios específicos de evaluación incluidos en los programas de becas citados que se
detallan en los anexos I, II, y III de la convocatoria, que se atendrán al régimen de
concurrencia competitiva.
Quinto. Funcionamiento de la comisión.

Contra la presente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo
establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la AECID, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 9.1.c), 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente
ambos recursos.
Madrid, 9 de junio de 2023.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-14752
Verificable en https://www.boe.es

La comisión podrá constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos
y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
La comisión se constituirá en los plazos correspondientes que permitan concluir la
evaluación de las solicitudes con la antelación debida para que se realicen las
correspondientes propuestas de concesión de las becas de cada uno de los programas
citados.
La comisión quedará constituida con al menos la asistencia presencial o a distancia
del Presidente y el Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros.
El presidente, el vicepresidente y los vocales de la comisión expresarán su voto al
secretario.
La comisión adoptará los acuerdos por mayoría de votos de sus miembros. Los
empates, en su caso, serán dirimidos por el presidente. A la vista de todo lo actuado, el
secretario, con el visto bueno del presidente, levantará el acta de evaluación de las
solicitudes de cada uno de los programas de becas.
El régimen jurídico de la comisión se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.