III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-14800)
Resolución de 4 de mayo de 2023, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Cunef Universidad, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88441
Segunda.
Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas, al amparo de este
convenio, los alumnos de la Universidad que cumplan los requisitos establecidos por la
legislación vigente.
Tercera.
La Universidad nombrará un Tutor Académico, profesor de alguna de las materias
relacionadas con el proyecto formativo a desarrollar, que tendrá como función el
asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de trabajo del estudiante. Asimismo,
por el CEDEX se designará un Tutor Profesional que desarrolle las funciones de guía,
supervisor y asesor del estudiante mientras realice las prácticas en dicha entidad, el cual
realizará y remitirá al Tutor Académico de la Universidad el informe final sobre la
actividad realizada.
Cuarta:.
El CEDEX deberá facilitar a los alumnos los medios e instalaciones oportunas para
poder desarrollar el plan de trabajo de las Prácticas.
Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico.
El CEDEX no adquiere frente al alumno destinatario de la práctica individual ninguna
obligación contractual. A este respecto, aunque la relación existente entre los alumnos y
la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la
Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de
Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre
buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de
gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce
como anexo III de este convenio una cláusula adicional que contiene las reglas
especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado no da lugar a la
inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que participan en dichos
programas o prácticas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en
caso contrario, se dará por extinguido el convenio.
Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad
civil, que cubrirá los daños que éstos pudieran causar en bienes, instalaciones o
personas durante el período de prácticas en el CEDEX.
El Seguro Escolar, como regla general, cubre a los menores de 28 años,
matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al
corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.
El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de
territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-14800
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88441
Segunda.
Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas, al amparo de este
convenio, los alumnos de la Universidad que cumplan los requisitos establecidos por la
legislación vigente.
Tercera.
La Universidad nombrará un Tutor Académico, profesor de alguna de las materias
relacionadas con el proyecto formativo a desarrollar, que tendrá como función el
asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de trabajo del estudiante. Asimismo,
por el CEDEX se designará un Tutor Profesional que desarrolle las funciones de guía,
supervisor y asesor del estudiante mientras realice las prácticas en dicha entidad, el cual
realizará y remitirá al Tutor Académico de la Universidad el informe final sobre la
actividad realizada.
Cuarta:.
El CEDEX deberá facilitar a los alumnos los medios e instalaciones oportunas para
poder desarrollar el plan de trabajo de las Prácticas.
Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico.
El CEDEX no adquiere frente al alumno destinatario de la práctica individual ninguna
obligación contractual. A este respecto, aunque la relación existente entre los alumnos y
la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la
Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de
Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre
buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de
gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce
como anexo III de este convenio una cláusula adicional que contiene las reglas
especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado no da lugar a la
inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que participan en dichos
programas o prácticas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en
caso contrario, se dará por extinguido el convenio.
Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad
civil, que cubrirá los daños que éstos pudieran causar en bienes, instalaciones o
personas durante el período de prácticas en el CEDEX.
El Seguro Escolar, como regla general, cubre a los menores de 28 años,
matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al
corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.
El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de
territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-14800
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.