III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-14800)
Resolución de 4 de mayo de 2023, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Cunef Universidad, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88442

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad, para los que la Universidad no contemple la
cobertura por el Seguro Escolar, corresponderá a la Universidad, asegurarse y garantizar
que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos
puedan resultar obligatorios, resultando imposible comenzar las prácticas sin dicho seguro.
Tanto la Universidad como el alumno asumen toda la responsabilidad derivada de los
riesgos que deberían estar asegurados en caso de error u omisión por parte de aquellos.
El CEDEX observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el
desarrollo de las prácticas y comunicará a la Universidad, en este sentido, las
incidencias que considere oportunas.
El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o
por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el
alumno. En dichos supuestos, el CEDEX lo pondrá en conocimiento de la Universidad, a
los efectos de adoptar las medidas pertinentes.
En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el
período de realización de las prácticas, el CEDEX considerase que existiese falta de
interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, éste
deberá comunicarlo al Tutor Académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello
será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del CEDEX de las
condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá
dar ésta por finalizada anticipadamente, así como rescindir el resto de las prácticas
individuales y el convenio, dando por finalizadas las relaciones con la misma.
Sexta.
Los alumnos desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se
determine en la práctica individual, bajo la supervisión del Tutor Profesional designado
por el CEDEX, quien realizará las funciones establecidas y los controles periódicos de la
formación recibida, sin que exista, como ya se ha establecido, relación laboral alguna
entre los alumnos y el CEDEX, de forma que la persona que realice las prácticas tendrá
la consideración de estudiante de la Universidad que desarrolla un proyecto formativo a
todos los efectos.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las partes firmantes, se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente.
Si el contenido descrito en el proyecto formativo describe la realización del TFG, TFM,
PFC y TD su defensa ante los Tribunales Calificadores, en ningún caso podrá ser objeto de
limitación y se estará a lo dispuesto en la normativa de la Universidad en esta materia.
En todo caso se respetarán los derechos morales del autor/a o autores/as del trabajo.
La Universidad expedirá a los tutores designados por la entidad colaboradora un
documento acreditativo de la labor realizada por los mismos durante el período de
prácticas, especificando el contenido, actividades, objetivos y duración de dichas
prácticas, todo ello sin perjuicio de los derechos morales de autor/a o autores/a que a los
citados tutores pudieran corresponder.

Sobre los datos de carácter personal a los que los alumnos tengan acceso por la
realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su
uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa
concordante. Los alumnos que realicen el programa de prácticas deberán guardar
secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de
la realización de las mismas.

cve: BOE-A-2023-14800
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.