III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14778)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcañiz, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

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necesario que el mandamiento judicial deje constancia del cumplimiento de este requisito
de aceptación expresa.
También considera la registradora que «no es suficiente que haya acuerdo entre el
deudor y el acreedor privilegiado para enajenar la finca por un valor inferior al que
publica el Registro de la Propiedad en la inscripción del crédito especialmente
privilegiado, pues dicho acuerdo puede perjudicar a otros acreedores no privilegiados
que verían mermados sus derechos de crédito si, como consecuencia de dicha
connivencia, la finca es enajenada por un precio del que no resulta sobrante para la
satisfacción de sus créditos».
No se puede atender tampoco a esta argumentación, en la medida en que el
registrador solo puede velar por la tutela de los derechos inscritos, no puede apreciar en
ningún caso que haya habido o no connivencia y en último término corresponde al juez
del concurso la valoración de estos hechos y la tutela de dichos intereses.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación registral respecto del único defecto recurrido.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-14778
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Madrid, 26 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X