III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14777)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Blanes, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

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dominio, podría y debería advertirlo para evitar seguir la tramitación de un expediente
que finalmente no va a poder ser inscrito. En este sentido el registrador puede advertir
que a su juicio no se reúnen los requisitos para la tramitación del expediente, si bien eso
no debe impedir la expedición de la certificación. El notario así podrá finalizar la
tramitación ante los obstáculos advertidos por el registrador, o seguir su tramitación,
pudiendo entonces aportar pruebas o justificación suficiente de la procedencia del
expediente que desvirtúen en su caso las dudas del registrador.
6. En el supuesto concreto, no concurre ninguno de estos presupuestos del
expediente regulado en la Ley Hipotecaria; no se ha levantado tan siquiera el acta de
inicio del procedimiento, ni solicitado la expedición de la certificación registral, ya que
dada la época de autorización del documento –año 1926– el procedimiento era judicial y
muy distinto al actual. La escritura que se presenta a inscribir puede servir de apoyatura
para el expediente que en su caso se inicie, pero por sí sola no puede causar la
reanudación del tracto sucesivo interrumpido. Por otra parte, no se han cumplido los
requisitos del expediente de reanudación de tracto sucesivo por el mero relato contenido
en la copia autorizada de la escritura, y, en este sentido, el notario autorizante de la
escritura hace la advertencia específica «al comprador de la importancia y efectos de la
falta de tales inscripciones, caso de no haberse practicado aquellas, dándose dicho
señor por enterado y conforme».
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-14777
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X