III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14775)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Madrid n.º 3, por la que se suspende la inscripción de un acta de requerimiento y acta de notoriedad para la reanudación de tracto sucesivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88308
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
14775
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Madrid n.º 3, por la que se
suspende la inscripción de un acta de requerimiento y acta de notoriedad
para la reanudación de tracto sucesivo.
En el recurso interpuesto por don L. M. L. D. contra la nota de calificación extendida
por el registrador de la Propiedad de la Propiedad de Madrid número 3, don Galo
Rodríguez Tejada, por la que se suspende la inscripción de un acta de requerimiento y
acta de notoriedad para la reanudación de tracto sucesivo.
Hechos
I
Mediante acta de requerimiento y acta de notoriedad para la reanudación de tracto
sucesivo, autorizadas los días 8 de julio y 7 de diciembre de 2022 por el notario de
Madrid, don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, números 2.273 y 4.070,
respectivamente, de protocolo, se pretendía reanudar el tracto interrumpido respecto de
la finca registral número 43.182 del Registro de la Propiedad de Madrid número 3. Son
titulares registrales de dicha finca don J. G. H. Z y doña B. F. M.
II
Presentadas dichas actas en el Registro de la Propiedad de Madrid número 3, fueron
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación negativa N.º 14/2023.
I.
Hechos.
Se presenta a inscripción acta de requerimiento y acta de notoriedad para la
reanudación de tracto sucesivo, autorizadas por el Notario de Madrid, Don Segismundo
Álvarez Royo-Villanova, de fechas 8 de julio y 7 de diciembre de 2022, números de
Protocolo 2273/2022 y 4070/2022, respectivamente.
Dicho documento causó el día veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, el
asiento de presentación número 725 del Diario 105, el cual queda prorrogado por el
plazo de sesenta días hábiles a contar desde la última fecha de los acuses legales de
recepción de la presente comunicación.
Fundamentos de Derecho.
Es necesario notificar a los titulares registrales de la finca, los cónyuges don J. G. H.
y doña B. F. M. o en su caso a sus herederos, a los herederos del titular intermedio don
L. S. D., y a los colindantes o al menos a la Comunidad de Propietarios a que pertenece
la finca. - Así lo exigen los artículos 203 y 208 de la Ley Hipotecaria. Defecto
Subsanable.
III. Resolución.
El Registrador de la Propiedad que suscribe, suspende la inscripción del documento
indicado en los hechos, por lo motivado en los fundamentos de derecho una vez
cve: BOE-A-2023-14775
Verificable en https://www.boe.es
II.
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88308
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
14775
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Madrid n.º 3, por la que se
suspende la inscripción de un acta de requerimiento y acta de notoriedad
para la reanudación de tracto sucesivo.
En el recurso interpuesto por don L. M. L. D. contra la nota de calificación extendida
por el registrador de la Propiedad de la Propiedad de Madrid número 3, don Galo
Rodríguez Tejada, por la que se suspende la inscripción de un acta de requerimiento y
acta de notoriedad para la reanudación de tracto sucesivo.
Hechos
I
Mediante acta de requerimiento y acta de notoriedad para la reanudación de tracto
sucesivo, autorizadas los días 8 de julio y 7 de diciembre de 2022 por el notario de
Madrid, don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, números 2.273 y 4.070,
respectivamente, de protocolo, se pretendía reanudar el tracto interrumpido respecto de
la finca registral número 43.182 del Registro de la Propiedad de Madrid número 3. Son
titulares registrales de dicha finca don J. G. H. Z y doña B. F. M.
II
Presentadas dichas actas en el Registro de la Propiedad de Madrid número 3, fueron
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación negativa N.º 14/2023.
I.
Hechos.
Se presenta a inscripción acta de requerimiento y acta de notoriedad para la
reanudación de tracto sucesivo, autorizadas por el Notario de Madrid, Don Segismundo
Álvarez Royo-Villanova, de fechas 8 de julio y 7 de diciembre de 2022, números de
Protocolo 2273/2022 y 4070/2022, respectivamente.
Dicho documento causó el día veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, el
asiento de presentación número 725 del Diario 105, el cual queda prorrogado por el
plazo de sesenta días hábiles a contar desde la última fecha de los acuses legales de
recepción de la presente comunicación.
Fundamentos de Derecho.
Es necesario notificar a los titulares registrales de la finca, los cónyuges don J. G. H.
y doña B. F. M. o en su caso a sus herederos, a los herederos del titular intermedio don
L. S. D., y a los colindantes o al menos a la Comunidad de Propietarios a que pertenece
la finca. - Así lo exigen los artículos 203 y 208 de la Ley Hipotecaria. Defecto
Subsanable.
III. Resolución.
El Registrador de la Propiedad que suscribe, suspende la inscripción del documento
indicado en los hechos, por lo motivado en los fundamentos de derecho una vez
cve: BOE-A-2023-14775
Verificable en https://www.boe.es
II.