III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14773)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Pina de Ebro a inscribir un auto judicial que resuelve un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88281
correspondiente expediente de dominio, ha de concluirse que no puede el registrador
exigir una especificación exhaustiva de las circunstancias concretas de cada uno de los
títulos que no han accedido al Registro.
Debe, por tanto, estimarse el recurso en cuanto a este defecto.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso en cuanto
al segundo defecto y confirmar la nota de calificación de la registradora respecto del
primero.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-14773
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88281
correspondiente expediente de dominio, ha de concluirse que no puede el registrador
exigir una especificación exhaustiva de las circunstancias concretas de cada uno de los
títulos que no han accedido al Registro.
Debe, por tanto, estimarse el recurso en cuanto a este defecto.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso en cuanto
al segundo defecto y confirmar la nota de calificación de la registradora respecto del
primero.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-14773
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X