III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14772)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Tui, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88264

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
14772

Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Tui, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don José Manuel Rodríguez Casal, notario de A
Guarda, contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Tui, doña Ana Isabel
Rodríguez Parada, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 19 de octubre de 2022 por el notario de A
Guarda, don José Manuel Rodríguez Casal, se otorgó la compraventa de una finca
urbana –vivienda unifamiliar–, en la que uno de los compradores tiene nacionalidad
británica.
II
Presentada el día 19 de enero de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Tui, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

1.º El día 19 de los corrientes fue presentada en este Registro la escritura de
compraventa autorizada el día 19 de octubre de 2022 por el notario de A Guarda, don
José Manuel Rodríguez Casal, bajo el número 1.755 de su protocolo, que motivó el
asiento 296 del Tomo 101 del Diario, en unión de justificantes de la autoliquidación
telemática del Impuesto y de la comunicación prevista en el art. 110.6 LRHL a efectos de
plusvalía.
2.º En dicha escritura, la entidad mercantil “Inversiones y Promociones Iglesias,
Sociedad Limitada” vende la finca registral 16718 del municipio de A Guarda, descrita
como una casa a vivienda unifamiliar sita en la calle (…), parroquia y municipio de A
Guarda, de plantas baja, primera, segunda y bajo cubierta, ocupando en planta baja
cuarenta y dos metros sesenta y dos decímetros cuadrados, que es la total superficie
de la finca, a los cónyuges doña F. F. G. y don G. R. C., ella de nacionalidad española
y él de nacionalidad británica, según se hace constar en la expresada escritura, y por
tanto persona extranjera no comunitaria, sin que se haya acreditado el otorgamiento de
la autorización militar necesaria para inscribir una finca urbana sita en una de las zonas
de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros no comunitarios,
manifestando el notario en la escritura que “la propiedad transmitida es totalmente
urbana, y ocupa todo el solar sin terreno adicional alguno, por lo que no es precisa
autorización militar”.
Fundamentos de Derecho:
Considerando que el artículo 18 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e
instalaciones de interés para la Defensa Nacional, dispone: “En las zonas de acceso
restringido a la propiedad por parte de extranjeros, quedan sujetos al requisito de la

cve: BOE-A-2023-14772
Verificable en https://www.boe.es

«Hechos: