III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14771)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Elda n.º 1, por la que se califica negativamente la solicitud de inscripción de una rectificación descriptiva de una finca registral y de su georreferenciación.
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Jueves 22 de junio de 2023

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de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje) o proceder al deslinde previsto en el
artículo 200 de la Ley Hipotecaria».
Es de reseñar que, en el caso que nos ocupa, el registrador hace constar en su
informe que «en una de las reuniones mantenidas con el promotor del expediente se le
comunicó la posibilidad de acudir a una conciliación para obtener un acuerdo con el
colindante que se oponía, accediendo a ello el promotor del expediente, pero no así el
colindante, por lo que se han intentado agotar todas las vías posibles, con resultado
infructuoso».
Por tanto, existiendo oposición expresa fundada de un titular registral y constatada la
existencia de controversia, incluso con antecedentes judiciales, y rechazada la
conciliación intentada ante el registrador, procede desestimar el recurso en cuanto a su
petición principal de inscripción completa de la georreferenciación pretendida.
4. Como petición subsidiaria, el recurrente solicita que «subsidiariamente, en el
caso de considerar esta oposición por el Registrador, se acuerde la inscripción del resto
de colindantes, aquella superficie sobre la que no ha sido objeto de oposición (…)».
A este respecto, este Centro Directivo ha señalado que en su Resolución de 8 de
noviembre de 2022 lo siguiente:
Que «a pesar de su obviedad, debe señalarse que cualquier deslinde de fincas
puede ser total o parcial».
Que «en los casos de georreferenciación y deslinde sólo parcial, sin que se
georreferencie y cierre la totalidad del perímetro, nos encontraríamos con una línea
poligonal no cerrada, sino abierta, por lo que no sería posible deducir geométricamente
cuál es la superficie interior dentro de un perímetro que no está cerrado», pero el hecho
de que «la aplicación gráfica registral homologada pudiera tener dificultades o
impedimentos para gestionar geometrías correspondientes a líneas poligonales no
cerradas, no puede ser motivo para rechazar registralmente la inscripción».
Y que «por tanto, por imperativo legal, tanto la aplicación gráfica registral
homologada como el geoportal registral, y en su caso, también programa de gestión
registral informatizada que interopera con aquéllos, habrían de adaptarse en lo
pertinente para no impedir, sino admitir y gestionar adecuadamente, lo que la ley
expresamente permite, esto es, inscribir el deslinde o georreferenciación parcial de
cualquier finca».
A este respecto, en el caso que nos ocupa, consta en el informe del registrador lo
siguiente: «siendo esta circunstancia relevante para el presente caso, tras la resolución
de la Dirección General de Seguridad Jurídica Preventiva y Fe Pública de 8 de
Noviembre de 2022, el registrador que suscribe este informe, consideró conveniente
manifestarle al interesado la posibilidad de que, si bien no se inscribiera la base gráfica
de la finca ni se reflejaran todas las coordenadas, sí que se indicaran cuáles eran las
coordenadas por los linderos Norte, Este y parte del Oeste (aquellos en los que no había
existido oposición de los colindantes) para poder, si así lo consideraba el interesado,
reflejar en el asiento registral la relación de coordenadas indicadas. Indicado dicho
extremo al promotor del expediente, éste solicitó que así se efectuara y, en
consecuencia, se llevó a cabo, de manera que se ha intentado reflejar registralmente el
mayor número de datos posibles a que había lugar habida cuenta de la situación».
Por tanto, ha de entenderse que esta petición subsidiaria del recurrente, que no es
propia del recurso, sino que ha de hacerse, como así se hizo, ante el propio registrador,
carece ya de objeto al haber sido ya satisfecha por éste.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación del registrador.

cve: BOE-A-2023-14771
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