III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14771)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Elda n.º 1, por la que se califica negativamente la solicitud de inscripción de una rectificación descriptiva de una finca registral y de su georreferenciación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88255

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
14771

Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Elda n.º 1, por la que se califica
negativamente la solicitud de inscripción de una rectificación descriptiva de
una finca registral y de su georreferenciación.

En el recurso interpuesto por don L. M. D., abogado, en nombre y representación de
doña L. D. A. G. y don L. F. S. A., contra la nota de calificación del registrador de la
Propiedad de Elda número 1, don Javier Anastasio Martínez Talamantes, por la que se
califica negativamente la solicitud de inscripción de una rectificación descriptiva de una
finca registral y de su georreferenciación, una vez tramitado el expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la
inscripción de la georreferenciación de la finca.
Hechos
I
Mediante acta notarial para la inscripción de un exceso de cabida y su coordinación
gráfica, otorgada el día 3 de noviembre de 2022 por el notario de Petrer, don Alejandro
Constantino Pérez Martínez, con el número 1.901 de protocolo, doña L. D. A. G y don L.
F. S. A., como titulares registrales en proindiviso de la finca registral número 15.809 del
término municipal de Petrer, solicitaban la inscripción de una rectificación de la superficie
de la finca, que era de 1.694 metros cuadrados, manifestando ahora que la misma
medía 1.848,62 metros cuadrados, procediendo a la actualización de los linderos, que
por el norte lindaba con don J. H. N, hoy parcela 157 de don L. F. S. A. y en parte la
parcela 297 de doña L. D. A. G., al sur lindaba con don P. B. y camino, hoy camino y
parcela 155 de don E. P. G., al este lindaba con parcela que se donaría a don M. A. G.,
hoy parcela 155 de don E. P. G. y parcela 156 de doña A. y don J. A. V. M., y al oeste
lindaba con finca de don C. G. N., hoy con parcela 157 de don L. F. S. A., y en parte
parcela 297 de doña L. D. A. G. y don C. G. N., manifestando los otorgantes que la
finca se correspondía con la parcela 154 del polígono 31, con referencia
catastral 03104A031001540000ZK, acreditando la nueva descripción con informe de la
ingeniera técnica agrícola. doña M. J. L. L., que contenía el informe catastral de
validación técnica de la georreferenciación alternativa de resultado positivo.
II

«Resolución:
Finca Registral: n.º 15.809, con Código Registral Único 03019000644258.
Promotores del expediente: Doña L. D. A. G. y Don L. F. S. A.
Asiento de Presentación: asiento 861 del Diario 1200.
Fecha de presentación: 09/11/2022, bajo el número 4503/2022 de entrada.

cve: BOE-A-2023-14771
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha acta en el Registro de la Propiedad de Elda número 1, una vez
tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fue objeto de la siguiente
nota de calificación: