III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14768)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4 a practicar las cancelaciones ordenadas en el mandamiento de cancelación librado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88236
su verificación en la página Web correspondiente, certifico que con fecha de hoy, una vez
subsanados los defectos que motivaron la anterior nota de suspensión, he practicado las
inscripciones 3.ª, 3.ª y 3.ª de las fincas registrales números 13.836, 13.837 y 15.856,
cuyos códigos registrales únicos son los 29042000571130, 29042000571147
y 29042000605712, obrante a los folios 106, 108 y 205 de los Libros 198, 198 y 229 de
Benahavís, Tomos 1.956, 1.956 y 2.013 del Archivo, respectivamente, en virtud de las
cuales se ha inscrito el dominio de una tercera parte indivisas de las mismas a favor de
los esposos doña M. D. V. A. y don R. A. S., con carácter ganancial y han sido
canceladas las anotaciones de embargos letra D, de dichas fincas, por la que se tomó
anotación preventiva de embargo a favor de los citados señores. Al margen de las
inscripciones practicadas se ha extendido una nota de afección fiscal por plazo de cinco
años (…)».
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. A. S. y doña M. D. V. A. interpusieron
recurso el día 27 de febrero de 2023 mediante escrito en el que alegaban lo siguiente:
«Que, habiendo sido notificada a esta parte la práctica de las inscripciones 3.ª, 3.ª
y 3.ª de las fincas registrales números 13.836, 13.837 y 15.856, cuyos códigos
registrales únicos son los 29042000571130, 29042000571147 y 29042000605712 en
virtud de las cuáles se ha inscrito el dominio de una tercera parte indivisas de las mismas
a favor de los dicentes, según se indica en la nota de calificación de fecha 24 de enero
de 2023 (…), y observándose que en dicha inscripción no se ha procedido a cancelar las
anotaciones posteriores, incluso las que se hubieren verificado después de la expedida
la certificación a que se refiere el artículo 656 de la L.E.C. por medio del presente escrito
presenta recurso gubernativo frente a dicha omisión en la nota de calificación, de
conformidad con los siguientes
Hechos:
"Que en este tribunal se siguen autos de ejecución de títulos judiciales,
número 135/2013, a instancia de M. D. V. A. y R. A. S., representados por la Procuradora
de los tribunales, D.ª G. A. V., contra comunidad hereditaria de A. G. V., Construcciones
Mirón y Agarvi S.L., D. A. G. V., en reclamación de 81.829,98 euros de principal e
intereses ordinarios y moratorias vencidos más otros 15.265,44 euros fijados
prudencialmente para intereses y costas de ejecución en los que por resolución del día
de la fecha, se ha acordado remitir a Vd. el presente a fin de que proceda a la
cancelación de la anotación preventiva de embargo que ha originado la adjudicación,
respecto de las fincas que luego se describirán, así como de las inscripciones y
anotaciones posteriores, incluso de las que se hubieren verificado después de la [sic]
expedida la certificación a que se refiere el artículo 656 de la L.E.C."
Sin embargo, en la nota de calificación aquí impugnada, únicamente se certifica la
cancelación de la anotación de embargo letra D por la que se tomó anotación preventiva
de embargo a favor de los dicentes, pero nada se indica (ni se procede a cancelar) la
cve: BOE-A-2023-14768
Verificable en https://www.boe.es
Primero: El presente recurso gubernativo se dirige a impugnar la nota de calificación
del Registro de la Propiedad de Marbella n.º 4 dictada con fecha 24 de enero de 2023,
en virtud de la cual la Registradora certifica la práctica de las inscripciones 3.ª, 3.ª y 3.ª
de las fincas registrales números 13.836, 13.837 y 15.856, cuyos códigos registrales
únicos son los 29042000571130, 29042000571147 y 29042000605712 en virtud de las
cuáles se ha inscrito el dominio de una tercera parte indivisas de las mismas a favor de
los dicentes.
El motivo de dicha impugnación es la omisión por parte de la Registradora del
mandato de cancelación ordenado por el Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Vigo de
fecha 19 de octubre de 2022, en el cual, textualmente, se indica:
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88236
su verificación en la página Web correspondiente, certifico que con fecha de hoy, una vez
subsanados los defectos que motivaron la anterior nota de suspensión, he practicado las
inscripciones 3.ª, 3.ª y 3.ª de las fincas registrales números 13.836, 13.837 y 15.856,
cuyos códigos registrales únicos son los 29042000571130, 29042000571147
y 29042000605712, obrante a los folios 106, 108 y 205 de los Libros 198, 198 y 229 de
Benahavís, Tomos 1.956, 1.956 y 2.013 del Archivo, respectivamente, en virtud de las
cuales se ha inscrito el dominio de una tercera parte indivisas de las mismas a favor de
los esposos doña M. D. V. A. y don R. A. S., con carácter ganancial y han sido
canceladas las anotaciones de embargos letra D, de dichas fincas, por la que se tomó
anotación preventiva de embargo a favor de los citados señores. Al margen de las
inscripciones practicadas se ha extendido una nota de afección fiscal por plazo de cinco
años (…)».
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. A. S. y doña M. D. V. A. interpusieron
recurso el día 27 de febrero de 2023 mediante escrito en el que alegaban lo siguiente:
«Que, habiendo sido notificada a esta parte la práctica de las inscripciones 3.ª, 3.ª
y 3.ª de las fincas registrales números 13.836, 13.837 y 15.856, cuyos códigos
registrales únicos son los 29042000571130, 29042000571147 y 29042000605712 en
virtud de las cuáles se ha inscrito el dominio de una tercera parte indivisas de las mismas
a favor de los dicentes, según se indica en la nota de calificación de fecha 24 de enero
de 2023 (…), y observándose que en dicha inscripción no se ha procedido a cancelar las
anotaciones posteriores, incluso las que se hubieren verificado después de la expedida
la certificación a que se refiere el artículo 656 de la L.E.C. por medio del presente escrito
presenta recurso gubernativo frente a dicha omisión en la nota de calificación, de
conformidad con los siguientes
Hechos:
"Que en este tribunal se siguen autos de ejecución de títulos judiciales,
número 135/2013, a instancia de M. D. V. A. y R. A. S., representados por la Procuradora
de los tribunales, D.ª G. A. V., contra comunidad hereditaria de A. G. V., Construcciones
Mirón y Agarvi S.L., D. A. G. V., en reclamación de 81.829,98 euros de principal e
intereses ordinarios y moratorias vencidos más otros 15.265,44 euros fijados
prudencialmente para intereses y costas de ejecución en los que por resolución del día
de la fecha, se ha acordado remitir a Vd. el presente a fin de que proceda a la
cancelación de la anotación preventiva de embargo que ha originado la adjudicación,
respecto de las fincas que luego se describirán, así como de las inscripciones y
anotaciones posteriores, incluso de las que se hubieren verificado después de la [sic]
expedida la certificación a que se refiere el artículo 656 de la L.E.C."
Sin embargo, en la nota de calificación aquí impugnada, únicamente se certifica la
cancelación de la anotación de embargo letra D por la que se tomó anotación preventiva
de embargo a favor de los dicentes, pero nada se indica (ni se procede a cancelar) la
cve: BOE-A-2023-14768
Verificable en https://www.boe.es
Primero: El presente recurso gubernativo se dirige a impugnar la nota de calificación
del Registro de la Propiedad de Marbella n.º 4 dictada con fecha 24 de enero de 2023,
en virtud de la cual la Registradora certifica la práctica de las inscripciones 3.ª, 3.ª y 3.ª
de las fincas registrales números 13.836, 13.837 y 15.856, cuyos códigos registrales
únicos son los 29042000571130, 29042000571147 y 29042000605712 en virtud de las
cuáles se ha inscrito el dominio de una tercera parte indivisas de las mismas a favor de
los dicentes.
El motivo de dicha impugnación es la omisión por parte de la Registradora del
mandato de cancelación ordenado por el Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Vigo de
fecha 19 de octubre de 2022, en el cual, textualmente, se indica: