III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14767)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Jaén n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

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ingreso en una cuenta de la titularidad del comprador de dinero procedente de donación
constatada en escritura pública».
Segunda. Que un cónyuge confiese el hecho del carácter privativo de la
contraprestación con la que se adquirió el bien por el otro cónyuge, con lo que se sujeta
al régimen especial de los artículos 1324 del Código Civil y 95.4 del Reglamento
Hipotecario.
Tercera. Que los cónyuges celebren un negocio jurídico de atribución de carácter
privativo, pero dejando claramente expresada la causa onerosa o gratuita de dicho
negocio.
4. En el presente caso debe concluirse que los cónyuges, por pacto, están
determinando el carácter privativo del bien comprado por la esposa, abstracción hecha
de que no haya podido acreditarse el carácter privativo de dicho bien –mediante
aplicación directa del principio de subrogación real– por faltar la prueba fehaciente del
carácter privativo del dinero empleado (a falta en el Derecho común de una presunción
legal como la establecida en el artículo 213 del Código de Derecho Foral de Aragón), de
modo que ambos consortes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, excluyen el
juego de la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil. Pero nada se
expresa sobre la causa onerosa o gratuita de dicho negocio. Por ello, la calificación debe
ser confirmada.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-14767
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 24 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X