III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14767)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Jaén n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88229
II. En consonancia con lo anteriormente expuesto, debe decaer el defecto
expresado en la calificación.»
IV
La registradora de la Propiedad de Jaén número 3, doña Ana María Bueno Cano,
emitió informe el día 6 de marzo de 2023 y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 609, 1224, 1225, 1227, 1255, 1261, 1274 a 1277, 1278, 1279,
1297, 1315, 1323, 1325, 1328, 1346, 1347, 1323, 1352, 1354, 1355, 1356, 1357, 1358,
1359 y 1361 del Código Civil; 4 y 125 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil
Vasco; 9, 18, 21, 31, 34, 66, 326, 327, párrafo décimo y 328, párrafo cuarto, y de la Ley
Hipotecaria; 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 213 del Decreto Legislativo 1/2011,
de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código
del Derecho Foral de Aragón», el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas; 51.6.ª,
90, 93, 94, 95, 96 y 101 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala Primera
del Tribunal Supremo de 18 de julio de 1991, 26 de noviembre de 1993, 19 de abril y 29
de septiembre de 1997, 24 de febrero, 27 de marzo, 25 de octubre y 20 de noviembre
de 2000, 11 de diciembre de 2001, 26 de febrero y 17 de abril de 2002, 11 de junio
de 2003, 8 de octubre de 2004, 25 de mayo de 2005, 8 de octubre y 29 de noviembre
de 2006, 27 de mayo de 2019 y 15 de enero y 12 de febrero de 2020, y de, Sala Tercera,
2 de octubre de 2001; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 12 de septiembre de 1937, 7 de junio de 1972, 10 de marzo de 1989, 14 de
abril de 1989, 25 de septiembre de 1990, 21 de enero de 1991, 7 y 26 de octubre
de 1992, 11 de junio de 1993, 28 de mayo de 1996, 21 de diciembre de 1998, 15 de
marzo, 26 de mayo y 15 y 30 de diciembre de 1999, 8 de mayo y 7 de diciembre
de 2000, 21 de julio de 2001, 17 de abril de 2002, 12 de junio y 18 de septiembre
de 2003, 22 de junio de 2006, 6 de junio y 25 de octubre de 2007, 29 y 31 de marzo y 19
de octubre de 2010, 19 de enero, 13 de junio y 3 de septiembre de 2011, 12 de junio
de 2013, 2 de febrero y 13 de noviembre de 2017 y 24 de enero, 30 de julio y 7 de
noviembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 12 de junio y 17 de diciembre de 2020, 15 de enero y 8 y 9 de septiembre
de 2021 y 4 de julio y 30 de noviembre de 2022.
1. En la escritura cuya calificación es impugnada compra determinada finca una
persona casada en régimen de gananciales, si bien comparece su esposo y hacen
constar que «convienen dar carácter privativo absoluto o puro a la finca adquirida, por lo
que solicitan del Sr. Registrador de la Propiedad inscriba dicha finca adquirida como
privativa de doña N. D. M. según lo previsto en los artículos 1.346-3.º del Código Civil
y 95.1 del Reglamento Hipotecario, y Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, de 26 de febrero de 2020, así como en sus Resoluciones de 8 y 9
de septiembre de 2021 y 11 de abril de 2022. De ellas resulta lo siguiente: […]».
La registradora de la Propiedad suspende la inscripción solicitada por entender, en
síntesis, que, según la Resolución de esta Dirección General de 26 de febrero de 2020,
«el pacto de privatividad siempre será admisible si bien será necesaria su causalización
[…]»; y en la escritura calificada no se hace constar «causa adecuada que justifique la
no operatividad del principio de subrogación real».
El notario recurrente alega que, de los términos en que está redactada la escritura,
resulta, con toda claridad, el pacto de atribución de privatividad del inmueble adquirido y
la causalización de esa atribución.
2. La cuestión planteada en este recurso debe resolverse según las Resoluciones
de esta Dirección General de 12 de junio de 2020, 15 de enero y 8 y 9 de septiembre
de 2021 y 4 de julio y 30 de noviembre de 2022, relativas a casos análogos.
cve: BOE-A-2023-14767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88229
II. En consonancia con lo anteriormente expuesto, debe decaer el defecto
expresado en la calificación.»
IV
La registradora de la Propiedad de Jaén número 3, doña Ana María Bueno Cano,
emitió informe el día 6 de marzo de 2023 y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 609, 1224, 1225, 1227, 1255, 1261, 1274 a 1277, 1278, 1279,
1297, 1315, 1323, 1325, 1328, 1346, 1347, 1323, 1352, 1354, 1355, 1356, 1357, 1358,
1359 y 1361 del Código Civil; 4 y 125 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil
Vasco; 9, 18, 21, 31, 34, 66, 326, 327, párrafo décimo y 328, párrafo cuarto, y de la Ley
Hipotecaria; 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 213 del Decreto Legislativo 1/2011,
de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código
del Derecho Foral de Aragón», el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas; 51.6.ª,
90, 93, 94, 95, 96 y 101 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala Primera
del Tribunal Supremo de 18 de julio de 1991, 26 de noviembre de 1993, 19 de abril y 29
de septiembre de 1997, 24 de febrero, 27 de marzo, 25 de octubre y 20 de noviembre
de 2000, 11 de diciembre de 2001, 26 de febrero y 17 de abril de 2002, 11 de junio
de 2003, 8 de octubre de 2004, 25 de mayo de 2005, 8 de octubre y 29 de noviembre
de 2006, 27 de mayo de 2019 y 15 de enero y 12 de febrero de 2020, y de, Sala Tercera,
2 de octubre de 2001; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 12 de septiembre de 1937, 7 de junio de 1972, 10 de marzo de 1989, 14 de
abril de 1989, 25 de septiembre de 1990, 21 de enero de 1991, 7 y 26 de octubre
de 1992, 11 de junio de 1993, 28 de mayo de 1996, 21 de diciembre de 1998, 15 de
marzo, 26 de mayo y 15 y 30 de diciembre de 1999, 8 de mayo y 7 de diciembre
de 2000, 21 de julio de 2001, 17 de abril de 2002, 12 de junio y 18 de septiembre
de 2003, 22 de junio de 2006, 6 de junio y 25 de octubre de 2007, 29 y 31 de marzo y 19
de octubre de 2010, 19 de enero, 13 de junio y 3 de septiembre de 2011, 12 de junio
de 2013, 2 de febrero y 13 de noviembre de 2017 y 24 de enero, 30 de julio y 7 de
noviembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 12 de junio y 17 de diciembre de 2020, 15 de enero y 8 y 9 de septiembre
de 2021 y 4 de julio y 30 de noviembre de 2022.
1. En la escritura cuya calificación es impugnada compra determinada finca una
persona casada en régimen de gananciales, si bien comparece su esposo y hacen
constar que «convienen dar carácter privativo absoluto o puro a la finca adquirida, por lo
que solicitan del Sr. Registrador de la Propiedad inscriba dicha finca adquirida como
privativa de doña N. D. M. según lo previsto en los artículos 1.346-3.º del Código Civil
y 95.1 del Reglamento Hipotecario, y Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, de 26 de febrero de 2020, así como en sus Resoluciones de 8 y 9
de septiembre de 2021 y 11 de abril de 2022. De ellas resulta lo siguiente: […]».
La registradora de la Propiedad suspende la inscripción solicitada por entender, en
síntesis, que, según la Resolución de esta Dirección General de 26 de febrero de 2020,
«el pacto de privatividad siempre será admisible si bien será necesaria su causalización
[…]»; y en la escritura calificada no se hace constar «causa adecuada que justifique la
no operatividad del principio de subrogación real».
El notario recurrente alega que, de los términos en que está redactada la escritura,
resulta, con toda claridad, el pacto de atribución de privatividad del inmueble adquirido y
la causalización de esa atribución.
2. La cuestión planteada en este recurso debe resolverse según las Resoluciones
de esta Dirección General de 12 de junio de 2020, 15 de enero y 8 y 9 de septiembre
de 2021 y 4 de julio y 30 de noviembre de 2022, relativas a casos análogos.
cve: BOE-A-2023-14767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148