III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-14799)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sevilla, para la cesión de la SE-20 y dos tramos de la N-630 actualmente integrados en la Red de Carreteras del Estado, y para la realización de actuaciones de mejora en la SE-20 y de acondicionamiento en los dos tramos de la N-630.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 88431
Eficacia.
El presente convenio adquirirá eficacia por la prestación del consentimiento de las
partes. Asimismo, deberá ser inscrito en el Registro de Convenios y Encomiendas del
Sector Público Estatal (RCESPE) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.
Modificación.
En cualquier momento de la vigencia de este convenio, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento, por unanimidad y de forma expresa podrán modificarlo,
mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los
trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Decimotercera.
Extinción del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
La resolución del convenio por la causa establecida en el apartado c), conllevará el
pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios
causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras
actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento, en garantía de la
ejecución de la obra prevista en el convenio.
La parte que haya dado lugar a la resolución del convenio por incumplimiento de sus
obligaciones deberá resarcir a la otra parte firmante por el valor de los gastos que las
mismas hayan realizado más los intereses legales correspondientes.
En el supuesto de resolución del convenio, la comisión de seguimiento levantará acta
de la situación administrativa y económica en que se encuentren los expedientes, dando
curso a las obligaciones o derechos reconocidos por las partes, y establecerá, en función
de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones
en curso, la forma de continuación de las mismas y la forma de entrega de las obras al
organismo competente, continuando su tramitación con las limitaciones impuestas por la
vigencia prevista del convenio.
Las partes formalizarán un acuerdo de resolución del convenio en el que se fijará un
plazo improrrogable para la continuación y finalización de las actuaciones en curso,
transcurrido el cuál el convenio deberá liquidarse.
cve: BOE-A-2023-14799
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad de la ejecución de los compromisos adquiridos.
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 88431
Eficacia.
El presente convenio adquirirá eficacia por la prestación del consentimiento de las
partes. Asimismo, deberá ser inscrito en el Registro de Convenios y Encomiendas del
Sector Público Estatal (RCESPE) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.
Modificación.
En cualquier momento de la vigencia de este convenio, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento, por unanimidad y de forma expresa podrán modificarlo,
mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los
trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Decimotercera.
Extinción del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
La resolución del convenio por la causa establecida en el apartado c), conllevará el
pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios
causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras
actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento, en garantía de la
ejecución de la obra prevista en el convenio.
La parte que haya dado lugar a la resolución del convenio por incumplimiento de sus
obligaciones deberá resarcir a la otra parte firmante por el valor de los gastos que las
mismas hayan realizado más los intereses legales correspondientes.
En el supuesto de resolución del convenio, la comisión de seguimiento levantará acta
de la situación administrativa y económica en que se encuentren los expedientes, dando
curso a las obligaciones o derechos reconocidos por las partes, y establecerá, en función
de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones
en curso, la forma de continuación de las mismas y la forma de entrega de las obras al
organismo competente, continuando su tramitación con las limitaciones impuestas por la
vigencia prevista del convenio.
Las partes formalizarán un acuerdo de resolución del convenio en el que se fijará un
plazo improrrogable para la continuación y finalización de las actuaciones en curso,
transcurrido el cuál el convenio deberá liquidarse.
cve: BOE-A-2023-14799
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad de la ejecución de los compromisos adquiridos.