III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-14753)
Resolución de 13 de junio de 2023, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Público Casa Mediterráneo, para la organización de la exposición "La edad de oro de los judíos de Alandalús".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88192

Las partes podrán acordar en el seno de la comisión de seguimiento, por simple
acuerdo entre las partes, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del
convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.
Sexta.

Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El documento en el que se formalice esa modificación se incorporará como adenda al
presente convenio y deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico
estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos
de Cooperación, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) La finalización del periodo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Octava. Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo
de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Novena.

Propiedad de los resultados.

En aquellos casos en que de la actividad desarrollada pudiera generarse un producto
susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes
se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Naturaleza jurídica del convenio.

Este convenio está regulado por el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio así como la
competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las
divergencias que pudieran surgir en su ejecución
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en el lugar y fecha al principio indicados.–Por Casa Mediterráneo, el Director General,
Juan Andrés Perelló Rodríguez.–Por Centro Sefarad-Israel, el Director General, Jaime
Alejandro Moreno Bau.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-14753
Verificable en https://www.boe.es

Décima.