III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-14753)
Resolución de 13 de junio de 2023, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Público Casa Mediterráneo, para la organización de la exposición "La edad de oro de los judíos de Alandalús".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88191
– Habilitar los espacios para la exhibición de la muestra y para que estos estén
abiertos al público de forma gratuita.
– Incluir el logotipo de la institución con la que se firma el presente convenio en la
propia sala de la exposición, así como en los elementos de promoción de la misma.
– Informar de la inclusión señalada en al anterior punto a la institución con la que se
firma el presente convenio al menos una semana antes de que los materiales se
produzcan.
– Invitar a un representante de la institución con la que se firma el presente convenio
a la inauguración de la muestra.
Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material
divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de
colaboración establecido en el presente convenio.
Tercera. Obligaciones de CMED.
– Acordar los términos de la organización de la exposición en la comisión de
seguimiento.
– Acordar los detalles de la programación de la exposición en el seno de la comisión
de seguimiento
– Participar en el evento, seminario o congreso a través de, al menos, un
representante.
– CMED asume el compromiso de efectuar una aportación económica de hasta un
máximo de cinco mil euros (5.000 €) para la financiación de los gastos de organización,
logística y producción de la exposición «La edad de oro de los judíos de Alandalús».
Dicha aportación económica se realizará de la siguiente forma:
– Mediante la realización de una transferencia en la cuenta corriente de CS-I, que
esta indique en un plazo máximo de treinta días desde la publicación del presente
convenio en el BOE.
– Dar la máxima difusión posible de la colaboración de ambas entidades en la
organización de la exposición «La edad de oro de los judíos de Alandalús»,
– Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material
divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de
colaboración establecido en el presente convenio.
Cuarta.
Vigencia.
El presente convenio adquirirá eficacia en la fecha de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y extenderá su vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2023.
Comisión mixta de seguimiento.
Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de
seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará
formada por un responsable de cada entidad.
Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o
cualquiera de las Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y
realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como
impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el
eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-14753
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88191
– Habilitar los espacios para la exhibición de la muestra y para que estos estén
abiertos al público de forma gratuita.
– Incluir el logotipo de la institución con la que se firma el presente convenio en la
propia sala de la exposición, así como en los elementos de promoción de la misma.
– Informar de la inclusión señalada en al anterior punto a la institución con la que se
firma el presente convenio al menos una semana antes de que los materiales se
produzcan.
– Invitar a un representante de la institución con la que se firma el presente convenio
a la inauguración de la muestra.
Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material
divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de
colaboración establecido en el presente convenio.
Tercera. Obligaciones de CMED.
– Acordar los términos de la organización de la exposición en la comisión de
seguimiento.
– Acordar los detalles de la programación de la exposición en el seno de la comisión
de seguimiento
– Participar en el evento, seminario o congreso a través de, al menos, un
representante.
– CMED asume el compromiso de efectuar una aportación económica de hasta un
máximo de cinco mil euros (5.000 €) para la financiación de los gastos de organización,
logística y producción de la exposición «La edad de oro de los judíos de Alandalús».
Dicha aportación económica se realizará de la siguiente forma:
– Mediante la realización de una transferencia en la cuenta corriente de CS-I, que
esta indique en un plazo máximo de treinta días desde la publicación del presente
convenio en el BOE.
– Dar la máxima difusión posible de la colaboración de ambas entidades en la
organización de la exposición «La edad de oro de los judíos de Alandalús»,
– Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material
divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de
colaboración establecido en el presente convenio.
Cuarta.
Vigencia.
El presente convenio adquirirá eficacia en la fecha de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y extenderá su vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2023.
Comisión mixta de seguimiento.
Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de
seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará
formada por un responsable de cada entidad.
Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o
cualquiera de las Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y
realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como
impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el
eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-14753
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.