II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-14750)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 88155
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de esta prueba
no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por la comisión de acceso. En todo caso, la realización de la citada prueba
tendrá lugar antes de la publicación de la propuesta de provisión.
6.
Propuesta de provisión
6.1 La comisión encargada de juzgar el concurso de acceso propondrá al rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden
de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el
número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La comisión podrá proponer de
manera motivada la no provisión de las plazas convocadas.
La anterior propuesta se publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de dos días
después de concluir las pruebas.
6.2 Finalizadas las actuaciones de la comisión de selección, su secretario entregará
en el Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y
Reclamaciones de PDI) a través de Her@ldo, mediante comunicación interna desde la
secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la comisión,
autenticados en caso de contener firmas manuscritas.
Simultáneamente, por el mismo medio, el secretario de la comisión de acceso
remitirá una copia de dichos documentos y toda la documentación aportada por los
candidatos al secretario del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al
que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el procedimiento del
concurso, la documentación podrá ser devuelta a los candidatos si así lo solicitan. En
todo caso, si transcurridos tres meses desde que el procedimiento devenga firme sin que
los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su
destrucción, previa notificación al interesado.
7.
Reclamaciones contra la propuesta de la comisión de acceso
7.1 Plazo, órgano competente, escrito de reclamación y alegaciones de los
interesados.
Contra la propuesta de nombramiento realizada por la comisión de acceso, los
concursantes podrán presentar reclamación ante el rector en el plazo máximo de diez
días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ.
La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y
deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera
especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la
reclamación. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del
departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación para lo cual el
interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta,
en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse
por medios electrónicos.
Admisión a trámite de la reclamación y plazo de resolución.
Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el rector la
admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá al presidente de la Comisión
de Reclamaciones; en caso contrario, el rector dictará resolución inadmitiendo la
reclamación y se notificará al interesado.
Los participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión
a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de
Reclamaciones.
cve: BOE-A-2023-14750
Verificable en https://www.boe.es
7.2
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 88155
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de esta prueba
no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por la comisión de acceso. En todo caso, la realización de la citada prueba
tendrá lugar antes de la publicación de la propuesta de provisión.
6.
Propuesta de provisión
6.1 La comisión encargada de juzgar el concurso de acceso propondrá al rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden
de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el
número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La comisión podrá proponer de
manera motivada la no provisión de las plazas convocadas.
La anterior propuesta se publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de dos días
después de concluir las pruebas.
6.2 Finalizadas las actuaciones de la comisión de selección, su secretario entregará
en el Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y
Reclamaciones de PDI) a través de Her@ldo, mediante comunicación interna desde la
secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la comisión,
autenticados en caso de contener firmas manuscritas.
Simultáneamente, por el mismo medio, el secretario de la comisión de acceso
remitirá una copia de dichos documentos y toda la documentación aportada por los
candidatos al secretario del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al
que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el procedimiento del
concurso, la documentación podrá ser devuelta a los candidatos si así lo solicitan. En
todo caso, si transcurridos tres meses desde que el procedimiento devenga firme sin que
los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su
destrucción, previa notificación al interesado.
7.
Reclamaciones contra la propuesta de la comisión de acceso
7.1 Plazo, órgano competente, escrito de reclamación y alegaciones de los
interesados.
Contra la propuesta de nombramiento realizada por la comisión de acceso, los
concursantes podrán presentar reclamación ante el rector en el plazo máximo de diez
días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ.
La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y
deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera
especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la
reclamación. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del
departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación para lo cual el
interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta,
en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse
por medios electrónicos.
Admisión a trámite de la reclamación y plazo de resolución.
Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el rector la
admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá al presidente de la Comisión
de Reclamaciones; en caso contrario, el rector dictará resolución inadmitiendo la
reclamación y se notificará al interesado.
Los participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión
a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de
Reclamaciones.
cve: BOE-A-2023-14750
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