III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-14822)
Resolución de 12 de junio de 2023, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco, para el desarrollo de un programa de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88569
de prórroga al convenio, manifestada con dos meses de antelación a la finalización del
plazo de vigencia. Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a
requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de
ambas partes mediante una adenda de modificación al mismo.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y entrarán en vigor en el momento de su inscripción en el Registro de
Convenios y publicación en el BOE, y los documentos acreditativos de tales variaciones
serán anexados a este Convenio como partes integrantes del mismo.
Decimoséptima.
Extinción y causas de resolución.
El Convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
No obstante, si mediada notificación de rescisión del presente convenio por
cualquiera de las partes, algún estudiante se encontrase realizando formación práctica
en el CENIEH conforme a las condiciones establecidas en este convenio, el presente
convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las
mismas.
El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.
Los anexos a los que se refiere el convenio son objeto de publicación en la sección
de transparencia y en la web del CENIEH y en el Portal de Transparencia de la
Administración General del Estado.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes el presente
convenio, por duplicado y a un solo efecto, quedándose un ejemplar en poder de cada
parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora del Centro Nacional de
Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.–La Decana de la
Facultad de Química de la Universidad Politécnica del País Vasco/Euskal Herriko
Unibertsitatea, María Ángeles Iriarte Ormazabal.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-14822
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los daños y perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen gravemente o impidan el
cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita, que deberá producirse
tan pronto se tenga conocimiento de la causa.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación
o la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
g) Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la
decisión de resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia
expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88569
de prórroga al convenio, manifestada con dos meses de antelación a la finalización del
plazo de vigencia. Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a
requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de
ambas partes mediante una adenda de modificación al mismo.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y entrarán en vigor en el momento de su inscripción en el Registro de
Convenios y publicación en el BOE, y los documentos acreditativos de tales variaciones
serán anexados a este Convenio como partes integrantes del mismo.
Decimoséptima.
Extinción y causas de resolución.
El Convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
No obstante, si mediada notificación de rescisión del presente convenio por
cualquiera de las partes, algún estudiante se encontrase realizando formación práctica
en el CENIEH conforme a las condiciones establecidas en este convenio, el presente
convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las
mismas.
El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.
Los anexos a los que se refiere el convenio son objeto de publicación en la sección
de transparencia y en la web del CENIEH y en el Portal de Transparencia de la
Administración General del Estado.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes el presente
convenio, por duplicado y a un solo efecto, quedándose un ejemplar en poder de cada
parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora del Centro Nacional de
Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.–La Decana de la
Facultad de Química de la Universidad Politécnica del País Vasco/Euskal Herriko
Unibertsitatea, María Ángeles Iriarte Ormazabal.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-14822
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los daños y perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen gravemente o impidan el
cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita, que deberá producirse
tan pronto se tenga conocimiento de la causa.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación
o la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
g) Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la
decisión de resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia
expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.