III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2023-14758)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Madre Coraje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Quinto.
Sec. III. Pág. 88207
Patronos.
Don José Jiménez Diufaín, don Jaime Rocha Rodríguez, doña Mercedes Ravina
Lozano, don Fernando Ferrer Enríquez, doña Miriam Rein Lorenzale, don Pedro Ponce
Alfonso y don José María Laza García.
Cargos:
Presidente: Don José Jiménez Diufaín.
Secretaria: Doña María José Bel Murciano.
Vocales: Don Jaime Rocha Rodríguez, doña Mercedes Ravina Lozano, don
Fernando Ferrer Enríquez, doña Miriam Rein Lorenzale, don Pedro Ponce Alfonso y don
José María Laza García.
Directivos:
Director Ejecutivo: Doña Marta Bernier Moreno.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 29 de marzo de 2023.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la
entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal
se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
cve: BOE-A-2023-14758
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Quinto.
Sec. III. Pág. 88207
Patronos.
Don José Jiménez Diufaín, don Jaime Rocha Rodríguez, doña Mercedes Ravina
Lozano, don Fernando Ferrer Enríquez, doña Miriam Rein Lorenzale, don Pedro Ponce
Alfonso y don José María Laza García.
Cargos:
Presidente: Don José Jiménez Diufaín.
Secretaria: Doña María José Bel Murciano.
Vocales: Don Jaime Rocha Rodríguez, doña Mercedes Ravina Lozano, don
Fernando Ferrer Enríquez, doña Miriam Rein Lorenzale, don Pedro Ponce Alfonso y don
José María Laza García.
Directivos:
Director Ejecutivo: Doña Marta Bernier Moreno.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 29 de marzo de 2023.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la
entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal
se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
cve: BOE-A-2023-14758
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.