I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-14734)
Orden HFP/645/2023, de 20 de junio, por la que se aprueba el modelo 381 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la política común de seguridad y defensa (art. 5.2 del reglamento aprobado por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio)" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, y se aprueba el sobre de envío de autoliquidaciones del IVA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87948
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/645/2023, de 20 de junio, por la que se aprueba el modelo 381
«Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas
tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la
Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la política común de
seguridad y defensa (art. 5.2 del reglamento aprobado por el Real Decreto
443/2023, de 13 de junio)» y se determinan la forma y procedimiento para su
presentación, y se modifica la Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio, por la
que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el
Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y
prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones
diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones
internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen
parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, y se aprueba el
sobre de envío de autoliquidaciones del IVA.
En primer lugar, esta orden tiene por objeto aprobar el modelo de solicitud de
devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por las fuerzas
armadas de cualquier Estado miembro de la Unión Europea distinto de España por
adquisiciones vinculadas a esfuerzos realizados en el ámbito de la política común de
seguridad y defensa.
En segundo lugar, esta orden tiene por objeto adaptar el actual certificado de
exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las
entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones
diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las
fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte,
distintos de España, a las nuevas exenciones introducidas respecto del esfuerzo de
defensa realizado por las fuerzas armadas de un Estado miembro en otro Estado en el
marco de la política común de seguridad y defensa y respecto de las medidas de la
Unión en respuesta a la pandemia COVID-19.
La Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019, por la que se
modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el
Valor Añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los Impuestos
Especiales en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión, tiene por
objeto mejorar las capacidades europeas en el ámbito de la defensa y gestión de crisis y
de reforzar la seguridad y la defensa de la Unión.
La transposición de la Directiva (UE) 2019/2235, se ha efectuado por la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 que, a
través de su artículo 72, ha introducido diversas modificaciones en la Ley 37/1992, de 28
de diciembre del Impuesto sobre el valor Añadido, y que, mediante su artículo 84, ha
modificado la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
En virtud de las modificaciones introducidas por el artículo 72 en la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, se regula la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido a la
importación, a las operaciones interiores y para las adquisiciones intracomunitarias de
bienes efectuadas por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de
España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el
abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén
afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la
Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
cve: BOE-A-2023-14734
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14734
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87948
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/645/2023, de 20 de junio, por la que se aprueba el modelo 381
«Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas
tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la
Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la política común de
seguridad y defensa (art. 5.2 del reglamento aprobado por el Real Decreto
443/2023, de 13 de junio)» y se determinan la forma y procedimiento para su
presentación, y se modifica la Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio, por la
que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el
Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y
prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones
diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones
internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen
parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, y se aprueba el
sobre de envío de autoliquidaciones del IVA.
En primer lugar, esta orden tiene por objeto aprobar el modelo de solicitud de
devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por las fuerzas
armadas de cualquier Estado miembro de la Unión Europea distinto de España por
adquisiciones vinculadas a esfuerzos realizados en el ámbito de la política común de
seguridad y defensa.
En segundo lugar, esta orden tiene por objeto adaptar el actual certificado de
exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las
entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones
diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las
fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte,
distintos de España, a las nuevas exenciones introducidas respecto del esfuerzo de
defensa realizado por las fuerzas armadas de un Estado miembro en otro Estado en el
marco de la política común de seguridad y defensa y respecto de las medidas de la
Unión en respuesta a la pandemia COVID-19.
La Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019, por la que se
modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el
Valor Añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los Impuestos
Especiales en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión, tiene por
objeto mejorar las capacidades europeas en el ámbito de la defensa y gestión de crisis y
de reforzar la seguridad y la defensa de la Unión.
La transposición de la Directiva (UE) 2019/2235, se ha efectuado por la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 que, a
través de su artículo 72, ha introducido diversas modificaciones en la Ley 37/1992, de 28
de diciembre del Impuesto sobre el valor Añadido, y que, mediante su artículo 84, ha
modificado la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
En virtud de las modificaciones introducidas por el artículo 72 en la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, se regula la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido a la
importación, a las operaciones interiores y para las adquisiciones intracomunitarias de
bienes efectuadas por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de
España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el
abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén
afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la
Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
cve: BOE-A-2023-14734
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