III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2023-14811)
Orden APA/653/2023, de 8 de junio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a comercialización en fresco, que regirá para las campañas 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88490
9.º INCUMPLIMIENTO.-En el caso de incumplimiento de entrega o recepción de la fruta, se
indemnizará a la otra parte con el valor de la mercancía no entregada o no recepcionada. No se
consideran causas de incumplimiento del contrato la de fuerza mayor demostrada, derivadas de
huelgas, siniestros, catástrofes climatológicas o enfermedades y/o plagas no controlables por
cualquiera de las partes contratantes. Si se produjera algunas de estas causas, serán comunicadas
dentro de los siete días siguientes a haberse producido, informando a la Comisión de Seguimiento
de AILIMPO.
10.º EXTINCIÓN.-El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes, o en los
supuestos de cese de actividad, insolvencia o incapacidad de cualquiera de ellas. Cualquiera de las
partes podrá resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, en caso de que no
resultasen ciertas las declaraciones realizadas en el mismo, y, en particular: impago, incumplimiento
de los calendarios de entrega y/o recepción, así como el incumplimiento reiterado (el que se
produzca al menos tres veces en el plazo de vigencia del contrato) de los parámetros de calidad, y
que haya sido comunicado por la parte afectada a la causante y a la Comisión de Seguimiento.
El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no implicará la
resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la titularidad de la industria,
almacén de manipulado o explotación, según proceda. En estos casos, los derechos habientes se
subrogarán en los derechos y obligaciones del causante que se deriven del contrato.
11.º COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. FUNCIONES Y FINANCIACIÓN.- El control, seguimiento y
vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento a la
que se podrán dirigir cualquiera de las partes para solucionar los posibles conflictos en el plazo de
siete días desde que surja la discrepancia. Estará designada en la Interprofesional AILIMPO,
formada paritariamente, y cubrirá sus gastos de funcionamiento y custodia, mediante aportaciones
paritarias de los sectores productor y comercial, que se fijarán cada campaña, a razón
de ___ €/Tm. de limón contratado en la modalidad «por kilos» (o de __% del importe en € de la
compraventa en el caso de la modalidad «por tanto»), haciéndose responsable el comprador del
pago de la totalidad de dicha aportación, sin perjuicio de repercusión de la parte correspondiente
(50%) al proveedor.
12.º ARBITRAJE.-En caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del presente
contrato, las partes deberán someter la controversia al procedimiento de conciliación y vista previa
ofrecido por AILIMPO. Las solicitudes de inicio del procedimiento deberán presentarse dentro de los
15 días siguientes a la fecha en que se produjo el supuesto incumplimiento, y el procedimiento de
conciliación, y los aranceles a abonar se pueden consultar en la página web de AILIMPO
www.ailimpo.com.
En el caso de que no se lograra una solución al conflicto planteado de acuerdo con el punto anterior,
las partes acuerdan (cumpliméntese necesariamente con un SÍ o un NO en ambas casillas, según
proceda una cosa u otra, pues las opciones son excluyentes):
En caso de no marcarse una de las dos opciones anteriores, se entenderá que la controversia se
someterá a los tribunales ordinarios de ___________.
cve: BOE-A-2023-14811
Verificable en https://www.boe.es
□ a) Someter la controversia a los tribunales ordinarios de ______________
□ b) Someter la controversia a arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Navegación de Murcia, a la que se encomienda la administración del arbitraje
y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente, las partes
hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88490
9.º INCUMPLIMIENTO.-En el caso de incumplimiento de entrega o recepción de la fruta, se
indemnizará a la otra parte con el valor de la mercancía no entregada o no recepcionada. No se
consideran causas de incumplimiento del contrato la de fuerza mayor demostrada, derivadas de
huelgas, siniestros, catástrofes climatológicas o enfermedades y/o plagas no controlables por
cualquiera de las partes contratantes. Si se produjera algunas de estas causas, serán comunicadas
dentro de los siete días siguientes a haberse producido, informando a la Comisión de Seguimiento
de AILIMPO.
10.º EXTINCIÓN.-El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes, o en los
supuestos de cese de actividad, insolvencia o incapacidad de cualquiera de ellas. Cualquiera de las
partes podrá resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, en caso de que no
resultasen ciertas las declaraciones realizadas en el mismo, y, en particular: impago, incumplimiento
de los calendarios de entrega y/o recepción, así como el incumplimiento reiterado (el que se
produzca al menos tres veces en el plazo de vigencia del contrato) de los parámetros de calidad, y
que haya sido comunicado por la parte afectada a la causante y a la Comisión de Seguimiento.
El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no implicará la
resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la titularidad de la industria,
almacén de manipulado o explotación, según proceda. En estos casos, los derechos habientes se
subrogarán en los derechos y obligaciones del causante que se deriven del contrato.
11.º COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. FUNCIONES Y FINANCIACIÓN.- El control, seguimiento y
vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento a la
que se podrán dirigir cualquiera de las partes para solucionar los posibles conflictos en el plazo de
siete días desde que surja la discrepancia. Estará designada en la Interprofesional AILIMPO,
formada paritariamente, y cubrirá sus gastos de funcionamiento y custodia, mediante aportaciones
paritarias de los sectores productor y comercial, que se fijarán cada campaña, a razón
de ___ €/Tm. de limón contratado en la modalidad «por kilos» (o de __% del importe en € de la
compraventa en el caso de la modalidad «por tanto»), haciéndose responsable el comprador del
pago de la totalidad de dicha aportación, sin perjuicio de repercusión de la parte correspondiente
(50%) al proveedor.
12.º ARBITRAJE.-En caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del presente
contrato, las partes deberán someter la controversia al procedimiento de conciliación y vista previa
ofrecido por AILIMPO. Las solicitudes de inicio del procedimiento deberán presentarse dentro de los
15 días siguientes a la fecha en que se produjo el supuesto incumplimiento, y el procedimiento de
conciliación, y los aranceles a abonar se pueden consultar en la página web de AILIMPO
www.ailimpo.com.
En el caso de que no se lograra una solución al conflicto planteado de acuerdo con el punto anterior,
las partes acuerdan (cumpliméntese necesariamente con un SÍ o un NO en ambas casillas, según
proceda una cosa u otra, pues las opciones son excluyentes):
En caso de no marcarse una de las dos opciones anteriores, se entenderá que la controversia se
someterá a los tribunales ordinarios de ___________.
cve: BOE-A-2023-14811
Verificable en https://www.boe.es
□ a) Someter la controversia a los tribunales ordinarios de ______________
□ b) Someter la controversia a arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Navegación de Murcia, a la que se encomienda la administración del arbitraje
y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente, las partes
hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.