III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2023-14811)
Orden APA/653/2023, de 8 de junio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a comercialización en fresco, que regirá para las campañas 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88489

6.º CONDICIONES DE PAGO Y ENTREGA
El pago de la mercancía corresponderá a las cantidades netas entregadas al comprador, tomando
como base los pesos en destino menos las minoraciones correspondientes por fruta no comercial o
no apta para exportación.
La mercancía podrá ser rechazada en el momento que se detecten las causas suficientes que hagan
de ésta un producto no válido para el consumo, según las especificaciones técnicas de calidad, y en
particular la norma de calidad de cítricos UNECE FFV-14, además de lo dispuesto en la
estipulación 8.ª En caso de rechazo total, los gastos incurridos por el comprador serán abonados
por el vendedor.
La mercancía se considerará entregada al ser recepcionada por el comprador quien firmará un
albarán de conformidad al efecto, donde deberán ser reseñadas las posibles incidencias derivadas
del estado o transporte de la misma, tras lo cual será emitida la correspondiente factura.
7.º DURACIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y REQUISITOS FORMALES
La duración del contrato se extiende desde la fecha de firma hasta la fecha señalada como fin de
recolección.
La renovación y modificación se harán de mutuo acuerdo.
A la firma del contrato el vendedor y comprador se comprometen a entregarse para su conocimiento
mutuo, la información requerida a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 13 de la
Ley 12/2013, de 2 de agosto, y demás normativa que pudiera serle aplicable.
8.º TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS, PRODUCTOS FERTILIZANTES Y CERTIFICACIONES
El vendedor declara que ha realizado el cultivo de los limones cumpliendo la legislación vigente y se
obliga a entregar una copia del cuaderno de explotación al comprador antes del inicio de la
recolección con el fin de verificar tratamientos y plazos de seguridad. En su caso, el vendedor
entregará al comprador los documentos acreditativos de certificaciones de las fincas: Protocolo
AILIMPO, GlobalGap, Nurture, Leaf Marque…
Previo al inicio de la recolección, el comprador podrá tomar una muestra de fruta representativa de
cada finca y realizará un análisis de detección de productos fitosanitarios.

Para efectuar análisis de productos fitosanitarios se procederá a recoger 3 muestras aleatorias de
cada lote (cada muestra con al menos 8-10 frutos), quedando la segunda y tercera en recipiente que
garantice su integridad, convenientemente etiquetada y se guardarán por el vendedor y comprador
en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su conservación, para su análisis posterior
en caso de falta de acuerdo entre las partes. En su caso, podrá solicitarse la presencia de personal
de la Comisión de Seguimiento de AILIMPO con el objeto de dirimir posibles controversias.
El vendedor declara cumplir, con toda la legislación aplicable a la actividad que desarrolla.

cve: BOE-A-2023-14811
Verificable en https://www.boe.es

• El vendedor comunicará al comprador cualquier tratamiento fitosanitario previamente a su
aplicación.
• Si en el análisis se detectaran productos fitosanitarios no autorizados, será motivo de cancelación
de suministro de la fruta de dicha finca, sin derecho a indemnización.
• En el caso de detección de productos fitosanitarios autorizados que superen el Límite Máximo de
Residuos (LMR) se realizarán los análisis correspondientes hasta que los resultados cumplan con
los LMR hasta un plazo máximo de 30 días a contar desde el primer análisis, o bien procederá el
comprador a resolver el contrato sin derecho a indemnización. Este derecho deberá ejercitarlo el
comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detección del exceso respecto del
Límite Máximo de Residuos. Pasado ese plazo se entenderá que estará al resultado de los
posteriores análisis con cargo siempre al vendedor.