III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-14731)
Resolución de 9 de junio de 2023, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Fundación del Sector Público Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas, F.S.P., para la organización del Congreso Internacional de Enfermedades Neurodegenerativas 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87676
Séptima. Naturaleza jurídica.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
Novena. Relación laboral entre las partes.
La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Décima. Causas de extinción y resolución.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
En el supuesto de extinción del convenio, las acciones específicas concertadas a su
amparo, se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos hasta su
total cumplimiento.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en Madrid, el 9 de junio
de 2023.–La Gerente de Fundación CIEN, M.ª Ángeles Pérez Muñoz.–La Gerente del
CIBER, Margarita Blázquez Herranz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-14731
Verificable en https://www.boe.es
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte
firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados cuando así lo determine la comisión de seguimiento a que se refiere la
cláusula cuarta del presente convenio.
– Denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un
preaviso de tres meses. La denuncia por cualquiera de las instituciones firmantes del
convenio no impedirá que se mantenga vigente la obligación de continuar las acciones
específicas iniciadas y en curso, hasta su total cumplimiento, así como de responder,
proporcionalmente, por los gastos ocasionados.
– Por decisión judicial de la nulidad del convenio.
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87676
Séptima. Naturaleza jurídica.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
Novena. Relación laboral entre las partes.
La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Décima. Causas de extinción y resolución.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
En el supuesto de extinción del convenio, las acciones específicas concertadas a su
amparo, se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos hasta su
total cumplimiento.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en Madrid, el 9 de junio
de 2023.–La Gerente de Fundación CIEN, M.ª Ángeles Pérez Muñoz.–La Gerente del
CIBER, Margarita Blázquez Herranz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-14731
Verificable en https://www.boe.es
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte
firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados cuando así lo determine la comisión de seguimiento a que se refiere la
cláusula cuarta del presente convenio.
– Denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un
preaviso de tres meses. La denuncia por cualquiera de las instituciones firmantes del
convenio no impedirá que se mantenga vigente la obligación de continuar las acciones
específicas iniciadas y en curso, hasta su total cumplimiento, así como de responder,
proporcionalmente, por los gastos ocasionados.
– Por decisión judicial de la nulidad del convenio.