III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-14731)
Resolución de 9 de junio de 2023, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Fundación del Sector Público Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas, F.S.P., para la organización del Congreso Internacional de Enfermedades Neurodegenerativas 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87675
Tercera. Obligaciones económicas de las partes.
Fundación CIEN será responsable, de los gastos ocasionados por los ponentes, los
asistentes y el personal que incorpore Fundación CIEN, así como los gastos de
divulgación y difusión que se generen por su parte.
Por su parte, CIBER será responsable de los gastos ocasionados por los ponentes,
los asistentes y el personal que incorpore CIBER, así como los gastos de divulgación y
difusión que se generen por su parte.
En lo referente a los gastos generales: Coordinación general del Congreso, reserva
de espacios, medios audiovisuales, comunicación y todas aquellas actividades que estén
encaminadas al adecuado desarrollo del congreso serán sufragadas proporcionalmente
por cada parte, en función del número de asistentes proveniente de una u otra parte.
Los gastos a que se refieren los párrafos anteriores no pueden determinarse
anticipadamente, ni siquiera de forma estimativa, si bien, los mismos no superarán el
importe total de 80.000 euros (IVA no incluido) para cada una de las partes.
Cuarta.
Comisión Mixta o de Seguimiento.
Se constituye una Comisión Mixta integrada por representantes de cada una de las
partes, a la que corresponde concretar y desarrollar las actuaciones de colaboración que
se establezcan, así como velar por el cumplimiento de los objetivos comunes
perseguidos por ambas.
a)
En representación de la Fundación CIEN:
– La persona titular de la Dirección Científica, o persona en quien delegue
– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.
b)
En representación de CIBER:
– La persona titular de la Dirección Científica de CIBERNED, o persona en quien
delegue.
– La persona titular de la Gerencia de CIBER, o persona en quien delegue.
La Comisión se reunirá, al menos, dentro del plazo de un mes tras su entrada en
vigor y, posteriormente con carácter mensual, así como en el mes posterior a la
finalización del congreso.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2023. Así mismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una
adenda al mismo.
Sexta.
Jurisdicción.
Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del
mismo que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula cuarta del convenio, se resolverán de conformidad con las normas
reconocidas por el Derecho y ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
cve: BOE-A-2023-14731
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87675
Tercera. Obligaciones económicas de las partes.
Fundación CIEN será responsable, de los gastos ocasionados por los ponentes, los
asistentes y el personal que incorpore Fundación CIEN, así como los gastos de
divulgación y difusión que se generen por su parte.
Por su parte, CIBER será responsable de los gastos ocasionados por los ponentes,
los asistentes y el personal que incorpore CIBER, así como los gastos de divulgación y
difusión que se generen por su parte.
En lo referente a los gastos generales: Coordinación general del Congreso, reserva
de espacios, medios audiovisuales, comunicación y todas aquellas actividades que estén
encaminadas al adecuado desarrollo del congreso serán sufragadas proporcionalmente
por cada parte, en función del número de asistentes proveniente de una u otra parte.
Los gastos a que se refieren los párrafos anteriores no pueden determinarse
anticipadamente, ni siquiera de forma estimativa, si bien, los mismos no superarán el
importe total de 80.000 euros (IVA no incluido) para cada una de las partes.
Cuarta.
Comisión Mixta o de Seguimiento.
Se constituye una Comisión Mixta integrada por representantes de cada una de las
partes, a la que corresponde concretar y desarrollar las actuaciones de colaboración que
se establezcan, así como velar por el cumplimiento de los objetivos comunes
perseguidos por ambas.
a)
En representación de la Fundación CIEN:
– La persona titular de la Dirección Científica, o persona en quien delegue
– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.
b)
En representación de CIBER:
– La persona titular de la Dirección Científica de CIBERNED, o persona en quien
delegue.
– La persona titular de la Gerencia de CIBER, o persona en quien delegue.
La Comisión se reunirá, al menos, dentro del plazo de un mes tras su entrada en
vigor y, posteriormente con carácter mensual, así como en el mes posterior a la
finalización del congreso.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2023. Así mismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una
adenda al mismo.
Sexta.
Jurisdicción.
Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del
mismo que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula cuarta del convenio, se resolverán de conformidad con las normas
reconocidas por el Derecho y ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
cve: BOE-A-2023-14731
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.