III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14727)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda e Iota, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Lleida."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87598

días por solicitud del mismo. Con fecha 24 de mayo de 2022, se reciben del promotor las
subsanaciones solicitadas para dar respuesta al requerimiento.
En fechas sucesivas y tras el requerimiento de subsanación de información pública
remitido al órgano sustantivo por esta Dirección General, el 1 de junio de 2022, para dar
cumplimiento del artículo 37.2 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, se recibe el informe
preceptivo de entidades competentes que no se habían pronunciado en el proceso de
información pública y se reciben también informes y alegaciones de otros organismos así
como distintas respuestas del promotor a todos ellos, tal y como figura en el expediente.
Tras el Análisis Técnico del expediente y en base a los informes emitidos por
organismos consultados y las alegaciones recogidas en el proceso de información
pública, el 14 de febrero de 2023, se requiere al promotor información técnica adicional
relativa a diversos aspectos del EsIA, según establece el artículo 40.3 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, concretamente los relacionados con: propuesta de alternativas de
ubicación para aerogeneradores y para la línea de evacuación, actualización del informe
de patrimonio cultural, ampliar el estudio de paisaje, ampliar el estudio de fauna, plan de
restauración, estudio de tráfico y plan de restauración de las vías deterioradas. A fecha
del 28 de marzo de 2023, el promotor solicita prórroga para responder al requerimiento;
la cual se concede.
También se requiere información adicional al órgano sustantivo, el 14 de febrero
del 2023, con el fin de solicitar al Servicio de Fauna y Flora de la Dirección General de
Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, información sobre
el ámbito de estudio y que se completara el informe preceptivo valorando el estudio de
avifauna y quirópteros de ciclo anual completo, recibido a posteriori. Asimismo, se
solicita sea consultado algún organismo con competencias en materia de salud pública
en Catalunya. El informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, INAGA en lo
sucesivo, de contestación a este requerimiento de pronunciamiento se emite con fecha
del 26 de abril de 2023.
Con fecha del 12 de mayo de 2023 se ha recibido del promotor la información
adicional solicitada por requerimiento, en aplicación del artículo 40.3 mencionado
anteriormente, remitiéndose a los organismos competentes en medio ambiente, el mismo
día.
El 2 de junio de 2023 el INAGA se pronuncia sobre esta información adicional, no
habiéndose recibido respuesta de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio
Natural de la Generalidad de Cataluña.
3.

Análisis de alternativas.

Se ha presentado un único estudio de impacto ambiental para todos los parques
eólicos (PPEE) y la línea eléctrica de Alta Tensión (LAAT), fechado en mayo de 2021.
En cuanto a las alternativas, se analizan por un lado los 6 parques eólicos y por otro
la línea de alta tensión y, según explican en el EsIA, en la selección de alternativas se ha
tenido en cuenta los posibles valores naturales y patrimoniales del ámbito de afección
donde se localiza el proyecto, la mejor integración paisajística y la atención de las
ordenanzas y planeamiento urbanístico vigente. También se ha tenido en cuenta el
desarrollo del proyecto atendiendo a criterios de seguridad y a que la implantación de la
actividad contribuyera al desarrollo económico y al crecimiento del empleo en la zona.
En primer lugar, se analiza la alternativa cero tanto para los parques eólicos, como
las SET y las líneas de evacuación. Se descarta, en todos los casos, por motivos
ambientales (generación eléctrica por vías renovables y no contaminantes, reduciendo
las emisiones de CO2), de política energética (no permitirían cubrir la demanda
energética, reduciendo las demandas externas), y por ventajas económicas y sociales.
La selección de la ubicación de los parques eólicos y el resto de elementos del
proyecto, se aborda en 2 fases: una primera de generación de alternativas basada, en
criterios como la capacidad de acogida del territorio para la actividad, la existencia del

cve: BOE-A-2023-14727
Verificable en https://www.boe.es

A.

Análisis técnico del expediente