III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14726)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Ersa", con una potencia de 49,46 MWp/44,2 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87576
Teniendo en cuenta los aspectos económicos, sociales, ambientales y técnicos
asociados a las 2 alternativas propuestas, aquella que el promotor presenta como más
favorable, tanto técnica como ambientalmente, es la alternativa 1.
Dicha alternativa, de acuerdo al análisis realizado por el promotor en el EsIA, en el
que se han tenido en cuenta una serie de indicadores ambientales, es la que produce
una menor afección al medio, al no situarse sobre ningún Espacio Natural Protegido o
perteneciente a la Red Natura 2000 y al no incidir en áreas incluidas dentro de los
Planes de Conservación de Especies Amenazadas.
Para las líneas de evacuación, el promotor plantea tres alternativas, además de la
alternativa 0 (que se descarta por las mismas razones que se indican anteriormente)
para su emplazamiento. Estas alternativas son las siguientes:
Alternativa 1: Situada al límite sur del municipio de Barbuñales. Presenta una
longitud de 4,163 km, suponiendo una afección de la Vía Pecuaria Real de San Román
de unas 1,25 ha al cruzarla.
Alternativa 2: Ubicada al límite norte del municipio de Barbuñales. Presenta una
longitud de 5,331 km. En este caso, el trazado de la línea se sitúa sobre la Vía Pecuaria
Real de San Román a lo largo de 1,13 km, lo que supondría una afección de 1,6 ha.
Alternativa 3 (la seleccionada): Bordeando por el sur al municipio de Barbuñales,
presenta una longitud de 4,969 km. Al igual que la alternativa 1, su trazado supondría el
cruce de la Vía Pecuaria Real de San Román, y su ejecución representaría una afección
de aproximadamente 1,49 ha.
Tras el análisis realizado por el promotor, utilizando la misma metodología aplicada
para la selección de la alternativa de ubicación, en el EsIA se indica que la alternativa 1
es la ambientalmente más favorable.
b.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
De acuerdo a lo indicado en el EsIA, durante la fase de construcción y
desmantelamiento, la calidad del aire podría verse afectada por la emisión de partículas
sólidas y gases contaminantes, producto del uso de maquinaria pesada sobre superficies
no pavimentadas, y los movimientos de tierra para el acondicionamiento del terreno,
excavaciones para la instalación de las infraestructuras necesarias y la gestión de los
áridos excedentes de la obra. No obstante, el promotor señala que, al no haber
pendientes pronunciadas en la zona de estudio, los movimientos de tierra podrían
considerarse «no relevantes», asimismo, también se indica un aumento del nivel sonoro
en la zona, debido principalmente a los equipos de maquinaria utilizados. Durante la fase
de explotación, el promotor valora los impactos identificados como no significativos, pues
consideran que los efectos negativos vendrán asociados a las emisiones de partículas y
gases contaminantes provenientes del uso de transporte o maquinaria para el
mantenimiento de las instalaciones.
El promotor plantea una serie de medidas preventivas para minimizar las afecciones
sobre la calidad del aire, tales como el riego periódico de las zonas denudadas y de
todos los puntos susceptibles de generar partículas sólidas, el empleo de toldos de
protección en las cajas de transporte de tierra, el cumplimiento de la normativa actual en
cuanto a las inspecciones técnicas de los vehículos a utilizar, la restricción de la
concentración maquinaria de obra y la velocidad máxima y la evitación de la quema de
residuos en el propio emplazamiento, previniendo la generación de gases y partículas.
Con respecto a la contaminación acústica, el promotor plantea limitaciones en los
horarios de circulación de camiones y del número máximo de unidades movilizadas por
hora, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de niveles de emisión sonora y
revisiones periódicas para garantizar el correcto funcionamiento de la maquinaria a
utilizar.
cve: BOE-A-2023-14726
Verificable en https://www.boe.es
Aire:
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87576
Teniendo en cuenta los aspectos económicos, sociales, ambientales y técnicos
asociados a las 2 alternativas propuestas, aquella que el promotor presenta como más
favorable, tanto técnica como ambientalmente, es la alternativa 1.
Dicha alternativa, de acuerdo al análisis realizado por el promotor en el EsIA, en el
que se han tenido en cuenta una serie de indicadores ambientales, es la que produce
una menor afección al medio, al no situarse sobre ningún Espacio Natural Protegido o
perteneciente a la Red Natura 2000 y al no incidir en áreas incluidas dentro de los
Planes de Conservación de Especies Amenazadas.
Para las líneas de evacuación, el promotor plantea tres alternativas, además de la
alternativa 0 (que se descarta por las mismas razones que se indican anteriormente)
para su emplazamiento. Estas alternativas son las siguientes:
Alternativa 1: Situada al límite sur del municipio de Barbuñales. Presenta una
longitud de 4,163 km, suponiendo una afección de la Vía Pecuaria Real de San Román
de unas 1,25 ha al cruzarla.
Alternativa 2: Ubicada al límite norte del municipio de Barbuñales. Presenta una
longitud de 5,331 km. En este caso, el trazado de la línea se sitúa sobre la Vía Pecuaria
Real de San Román a lo largo de 1,13 km, lo que supondría una afección de 1,6 ha.
Alternativa 3 (la seleccionada): Bordeando por el sur al municipio de Barbuñales,
presenta una longitud de 4,969 km. Al igual que la alternativa 1, su trazado supondría el
cruce de la Vía Pecuaria Real de San Román, y su ejecución representaría una afección
de aproximadamente 1,49 ha.
Tras el análisis realizado por el promotor, utilizando la misma metodología aplicada
para la selección de la alternativa de ubicación, en el EsIA se indica que la alternativa 1
es la ambientalmente más favorable.
b.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
De acuerdo a lo indicado en el EsIA, durante la fase de construcción y
desmantelamiento, la calidad del aire podría verse afectada por la emisión de partículas
sólidas y gases contaminantes, producto del uso de maquinaria pesada sobre superficies
no pavimentadas, y los movimientos de tierra para el acondicionamiento del terreno,
excavaciones para la instalación de las infraestructuras necesarias y la gestión de los
áridos excedentes de la obra. No obstante, el promotor señala que, al no haber
pendientes pronunciadas en la zona de estudio, los movimientos de tierra podrían
considerarse «no relevantes», asimismo, también se indica un aumento del nivel sonoro
en la zona, debido principalmente a los equipos de maquinaria utilizados. Durante la fase
de explotación, el promotor valora los impactos identificados como no significativos, pues
consideran que los efectos negativos vendrán asociados a las emisiones de partículas y
gases contaminantes provenientes del uso de transporte o maquinaria para el
mantenimiento de las instalaciones.
El promotor plantea una serie de medidas preventivas para minimizar las afecciones
sobre la calidad del aire, tales como el riego periódico de las zonas denudadas y de
todos los puntos susceptibles de generar partículas sólidas, el empleo de toldos de
protección en las cajas de transporte de tierra, el cumplimiento de la normativa actual en
cuanto a las inspecciones técnicas de los vehículos a utilizar, la restricción de la
concentración maquinaria de obra y la velocidad máxima y la evitación de la quema de
residuos en el propio emplazamiento, previniendo la generación de gases y partículas.
Con respecto a la contaminación acústica, el promotor plantea limitaciones en los
horarios de circulación de camiones y del número máximo de unidades movilizadas por
hora, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de niveles de emisión sonora y
revisiones periódicas para garantizar el correcto funcionamiento de la maquinaria a
utilizar.
cve: BOE-A-2023-14726
Verificable en https://www.boe.es
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