III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14726)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Ersa", con una potencia de 49,46 MWp/44,2 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

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eliminarán las superficies de la planta señaladas en el croquis de la presente resolución,
asimismo, se prohíbe la realización de cualquier actividad entre el 1 marzo y el 31 de
julio, ambos inclusive, pudiendo prologarse dicho período en función de los datos de
reproducción de los que disponga el órgano competente en Aragón.
(6) Cualquier modificación de las características del proyecto, que pueda tener
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, será objeto de una evaluación
de impacto ambiental simplificada.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
Geología y suelo:
(1) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(2) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de
la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y
evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el
horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
(3) No se instalarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10 %, ni en
zonas de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente.
(4) En la medida de lo posible, para la fijación de las estructuras de soporte de los
módulos fotovoltaicos al suelo no se utilizará hormigón u otros materiales análogos y, se
evitará la realización de voladuras.
(5) El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de
ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente
las vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla
de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos. Se utilizarán los caminos y
accesos existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En
caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura
posible, procurando respetar la vegetación autóctona y en coordinación con el órgano
ambiental. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo
estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

(1) En caso de que la actuación se localizara en un cauce público o en su zona de
policía, es preceptivo obtener previamente la autorización de la Confederación
Hidrográfica del Ebro. Asimismo, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 127
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
(2) Se deberán solicitar ante el Organismo de cuenca las autorizaciones
administrativas pertinentes para la ejecución de las obras en la zona de afección de los
barrancos innominados indicados por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
(3) Se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y masas de agua
subterráneas, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de
construcción, así como una vez finalizadas las obras.
(4) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

cve: BOE-A-2023-14726
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