III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-14713)
Resolución 420/38235/2023, de 6 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
1.3
Sec. III. Pág. 87515
Abono de la facturación:
La empresa fraccionadora remite la factura electrónica de los productos ya
entregados. La SGFyPS valida y conforma dichas facturas según el procedimiento
establecido para ello.
La SGFyPS, calculará el coste de fraccionamiento correspondiente a la cantidad de
producto suministrado al HCDGU-CSVE y la remitirá a la Dirección General de Gestión
Económico Financiera y Farmacia (DGGEFyF) para que se tramite el abono
correspondiente.
2.
Responsabilidades:
Los responsables del proceso serán:
1.
La Subdirectora General de Farmacia y Productos Sanitarios.
a. La Responsable del Área de Planificación, compras y proyectos farmacéuticos.
b. Los técnicos del área encargados de la gestión del circuito y de la
documentación correspondiente.
El Director General de Gestión Económico Financiera y de Farmacia.
a.
El personal técnico responsable.
2.
El/la Jefe del CTFAS del HCDGU-CSVE.
a. El personal implicado en la realización técnica de la adquisición, recepción y del
envío y recepción de la documentación relativa al procedimiento.
3.
Empresa fraccionadora:
a. Persona de contacto encargada de la recepción y envío de la documentación
relativa al procedimiento.
b. Personal encargado de la distribución de productos.
3.
Plazos:
El presente procedimiento tendrá validez siempre que exista en vigor un Contrato de
Suministro para el fraccionamiento industrial de plasma humano proveniente del Servicio
Madrileño de Salud para la obtención de derivados plasmáticos de uso terapéutico y el
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid así
lo permita.
4.
Registros:
–
–
–
–
–
Formularios.
Comunicación del Inicio del Fraccionamiento.
Modelo de información de disponibilidad de productos.
Órdenes de Distribución.
Albaranes entrega conformes.
La DGGEFyF será responsable de archivar la documentación correspondiente a los
abonos de productos suministrados.
5.
Lista de distribución.
Se entregará un ejemplar de la descripción del proceso a la Subdirectora General de
Farmacia y Productos Sanitarios, a la Responsable del Área de Planificación, compras y
proyectos farmacéuticos, a la Subdirectora General de Gestión Económica y
cve: BOE-A-2023-14713
Verificable en https://www.boe.es
La SGFyPS será responsable de archivar toda la documentación correspondiente:
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
1.3
Sec. III. Pág. 87515
Abono de la facturación:
La empresa fraccionadora remite la factura electrónica de los productos ya
entregados. La SGFyPS valida y conforma dichas facturas según el procedimiento
establecido para ello.
La SGFyPS, calculará el coste de fraccionamiento correspondiente a la cantidad de
producto suministrado al HCDGU-CSVE y la remitirá a la Dirección General de Gestión
Económico Financiera y Farmacia (DGGEFyF) para que se tramite el abono
correspondiente.
2.
Responsabilidades:
Los responsables del proceso serán:
1.
La Subdirectora General de Farmacia y Productos Sanitarios.
a. La Responsable del Área de Planificación, compras y proyectos farmacéuticos.
b. Los técnicos del área encargados de la gestión del circuito y de la
documentación correspondiente.
El Director General de Gestión Económico Financiera y de Farmacia.
a.
El personal técnico responsable.
2.
El/la Jefe del CTFAS del HCDGU-CSVE.
a. El personal implicado en la realización técnica de la adquisición, recepción y del
envío y recepción de la documentación relativa al procedimiento.
3.
Empresa fraccionadora:
a. Persona de contacto encargada de la recepción y envío de la documentación
relativa al procedimiento.
b. Personal encargado de la distribución de productos.
3.
Plazos:
El presente procedimiento tendrá validez siempre que exista en vigor un Contrato de
Suministro para el fraccionamiento industrial de plasma humano proveniente del Servicio
Madrileño de Salud para la obtención de derivados plasmáticos de uso terapéutico y el
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid así
lo permita.
4.
Registros:
–
–
–
–
–
Formularios.
Comunicación del Inicio del Fraccionamiento.
Modelo de información de disponibilidad de productos.
Órdenes de Distribución.
Albaranes entrega conformes.
La DGGEFyF será responsable de archivar la documentación correspondiente a los
abonos de productos suministrados.
5.
Lista de distribución.
Se entregará un ejemplar de la descripción del proceso a la Subdirectora General de
Farmacia y Productos Sanitarios, a la Responsable del Área de Planificación, compras y
proyectos farmacéuticos, a la Subdirectora General de Gestión Económica y
cve: BOE-A-2023-14713
Verificable en https://www.boe.es
La SGFyPS será responsable de archivar toda la documentación correspondiente: