III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-14728)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Corporación de Radio y Televisión Española, para la colaboración en la conservación y preservación de las publicaciones en línea objeto de depósito legal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87660

Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/ 2016, de 9 de diciembre, y el cumplimiento de
este convenio.
– La Corporación RTVE, cumplir con el presente convenio y con sus objetivos y
funciones, recogidos en la ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de
titularidad estatal.
Los datos serán conservados por ambas partes, durante el tiempo que establezcan
las leyes aplicables y sólo se cederán a terceros en cumplimiento de obligaciones
legales y de la formalización del mismo mediante firma digital.
Ambas partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido
lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de
tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter
personal, acompañando fotocopia del DNI o pasaporte o mediante representante legal
ante:
– Corporación RTVE: protecciondedatos@rtve.es o dirigiéndose a la Corporación
RTVE, por correo postal, en avenida Radiotelevisión, 4 -28223- Pozuelo de Alarcón
(Madrid).Mas información http://www.rtve.es/comunes/politica_privacidad.html
– Biblioteca Nacional de España, el titular de la Subdirección General-Gerencia de la
BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es
Decimosegunda.

Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser
resueltas según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas sin que pueda acudirse a la vía
administrativa ni jurisdiccional para resolver las controversias.

cve: BOE-A-2023-14728
Verificable en https://www.boe.es

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente documento, a un solo efecto.–La Biblioteca Nacional de España, Ana
María Santos Aramburo, Directora.–La Corporación RTVE, Elena Sánchez Caballero,
Presidenta interina.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X