III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-14728)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Corporación de Radio y Televisión Española, para la colaboración en la conservación y preservación de las publicaciones en línea objeto de depósito legal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87659

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
− Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
− Por acuerdo unánime de las partes.
− Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio.
− Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea
comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.
− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los
integrantes de la Comisión de seguimiento del convenio.
Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las
obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento
se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Décima.

Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de esos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su
normativa de desarrollo, ambas partes, Corporación RTVE, SA, SME y la Biblioteca
Nacional de España, O.A., son responsables de tratamiento respecto a los datos
personales facilitados por la otra parte, en virtud del presente convenio.
Los datos personales serán tratados por ambas partes con la finalidad de realizar la
gestión y el mantenimiento de la relación que se crea entre las mismas con la firma del
presente acuerdo. La base jurídica que legitima el tratamiento es:
– La BNE, cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la
Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su

cve: BOE-A-2023-14728
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Undécima. Protección de datos de carácter personal.