III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-14728)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Corporación de Radio y Televisión Española, para la colaboración en la conservación y preservación de las publicaciones en línea objeto de depósito legal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87657
– Comprobación de virus en todo el contenido.
– Capacidad para detectar y reparar datos corrompidos.
3.
Seguridad de la información:
– Sistema de control de accesos con diferentes niveles de autorización
– Mantenimiento de un registro de quién ha realizado qué acciones con los ficheros,
incluyendo acciones de borrado y preservación
4.
Metadatos:
– Almacenar metadatos administrativos, técnicos, descriptivos y de preservación en
formatos estándar.
– Almacenar metadatos de las transformaciones y registrar las incidencias.
5.
Formato de los ficheros
– Disponer de un inventario de los formatos de ficheros usados.
– Monitorizar los problemas de obsolescencia de los formatos de ficheros.
– Realizar migraciones de formatos, emulaciones o actividades similares, si es
necesario para mantener el acceso íntegro a los datos.
La Corporación RTVE debe facilitar el acceso a los recursos definidos en el
Expositivo VI en las mismas condiciones que ofrecería la propia BNE para los contenidos
en línea. Para aquellos contenidos que hayan dejado o dejen de estar en acceso
telemático gratuito o abierto, se acordará entre ambas partes una solución técnica similar
a la que la BNE ofrece para sus contenidos en línea depositados y archivados, esto es,
habilitar puntos de consulta desde ordenadores específicos, tanto en las instalaciones de
la BNE como en los centros de conservación de las Comunidades Autónomas, que no
permitan ningún tipo de copia ni descarga para cumplir estrictamente con la legislación
sobre propiedad intelectual. En base a esto, las partes pueden acordar en el seno de la
Comisión de Seguimiento los detalles relativos a la mejor solución técnica sin que esto
suponga una modificación del contenido mínimo y esencial del convenio.
En caso de que la Corporación RTVE dejara de cumplir las condiciones establecidas
en este convenio, la entidad entregará a la BNE los recursos en línea conservados.
Asimismo, a partir del momento en que se produzcan las circunstancias que imposibiliten
el cumplimiento de los compromisos de conservación y consulta adquiridos por la
Corporación RTVE, ésta deberá cumplir con la obligación del depósito legal, tal como se
estipula en el artículo 7 del Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el
depósito legal de las publicaciones en línea.
Durante el periodo de vigencia del convenio, la BNE no solicitará la entrega de los
recursos electrónicos de la Corporación RTVE.
La BNE será receptora de los recursos electrónicos de la Corporación RTVE, en el
caso de que la entidad no pueda mantener su repositorio.
La BNE considerará a la Corporación RTVE socio colaborador en la gestión del
depósito legal electrónico y considerará su repositorio como seguro, a efectos de
conservación.
La BNE publicará la relación de las plataformas de distribución que acuerden
cooperar como repositorios seguros del depósito legal, especificando las características
del repositorio, los recursos que conserva, así como el periodo de vigencia de la
colaboración.
cve: BOE-A-2023-14728
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos y obligaciones de la BNE.
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87657
– Comprobación de virus en todo el contenido.
– Capacidad para detectar y reparar datos corrompidos.
3.
Seguridad de la información:
– Sistema de control de accesos con diferentes niveles de autorización
– Mantenimiento de un registro de quién ha realizado qué acciones con los ficheros,
incluyendo acciones de borrado y preservación
4.
Metadatos:
– Almacenar metadatos administrativos, técnicos, descriptivos y de preservación en
formatos estándar.
– Almacenar metadatos de las transformaciones y registrar las incidencias.
5.
Formato de los ficheros
– Disponer de un inventario de los formatos de ficheros usados.
– Monitorizar los problemas de obsolescencia de los formatos de ficheros.
– Realizar migraciones de formatos, emulaciones o actividades similares, si es
necesario para mantener el acceso íntegro a los datos.
La Corporación RTVE debe facilitar el acceso a los recursos definidos en el
Expositivo VI en las mismas condiciones que ofrecería la propia BNE para los contenidos
en línea. Para aquellos contenidos que hayan dejado o dejen de estar en acceso
telemático gratuito o abierto, se acordará entre ambas partes una solución técnica similar
a la que la BNE ofrece para sus contenidos en línea depositados y archivados, esto es,
habilitar puntos de consulta desde ordenadores específicos, tanto en las instalaciones de
la BNE como en los centros de conservación de las Comunidades Autónomas, que no
permitan ningún tipo de copia ni descarga para cumplir estrictamente con la legislación
sobre propiedad intelectual. En base a esto, las partes pueden acordar en el seno de la
Comisión de Seguimiento los detalles relativos a la mejor solución técnica sin que esto
suponga una modificación del contenido mínimo y esencial del convenio.
En caso de que la Corporación RTVE dejara de cumplir las condiciones establecidas
en este convenio, la entidad entregará a la BNE los recursos en línea conservados.
Asimismo, a partir del momento en que se produzcan las circunstancias que imposibiliten
el cumplimiento de los compromisos de conservación y consulta adquiridos por la
Corporación RTVE, ésta deberá cumplir con la obligación del depósito legal, tal como se
estipula en el artículo 7 del Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el
depósito legal de las publicaciones en línea.
Durante el periodo de vigencia del convenio, la BNE no solicitará la entrega de los
recursos electrónicos de la Corporación RTVE.
La BNE será receptora de los recursos electrónicos de la Corporación RTVE, en el
caso de que la entidad no pueda mantener su repositorio.
La BNE considerará a la Corporación RTVE socio colaborador en la gestión del
depósito legal electrónico y considerará su repositorio como seguro, a efectos de
conservación.
La BNE publicará la relación de las plataformas de distribución que acuerden
cooperar como repositorios seguros del depósito legal, especificando las características
del repositorio, los recursos que conserva, así como el periodo de vigencia de la
colaboración.
cve: BOE-A-2023-14728
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos y obligaciones de la BNE.