III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-14728)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Corporación de Radio y Televisión Española, para la colaboración en la conservación y preservación de las publicaciones en línea objeto de depósito legal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 87658
Gasto.
El presente Convenio no genera compromisos económicos entre las partes, ni
genera gasto económico alguno para las entidades que los suscriben.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de
composición paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y
ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
– El/La Director/a de la División de Procesos y Servicios Digitales o persona que
designe.
– El/La Coordinador/a de Informática de la Unidad de Coordinación Informática o
persona que designe.
Por parte de la Corporación RTVE:
– Director del Fondo Documental o persona que designe.
– Director de Explotación y Desarrollo Interactivos o persona que designe.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Transparencia.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona desde la fecha
de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y
tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Extinción del convenio y efectos.
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2023-14728
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia del convenio.
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 87658
Gasto.
El presente Convenio no genera compromisos económicos entre las partes, ni
genera gasto económico alguno para las entidades que los suscriben.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de
composición paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y
ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
– El/La Director/a de la División de Procesos y Servicios Digitales o persona que
designe.
– El/La Coordinador/a de Informática de la Unidad de Coordinación Informática o
persona que designe.
Por parte de la Corporación RTVE:
– Director del Fondo Documental o persona que designe.
– Director de Explotación y Desarrollo Interactivos o persona que designe.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Transparencia.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona desde la fecha
de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y
tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Extinción del convenio y efectos.
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2023-14728
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia del convenio.