III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2023-14716)
Real Decreto 538/2023, de 20 de junio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Castellón (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87528
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
14716
Real Decreto 538/2023, de 20 de junio, por el que se establecen las
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Castellón (Castellón).
La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres
aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán
mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones
vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
La Resolución de la Orden FOM/509/2002, de 22 de febrero, de la Secretaría de
Estado de Infraestructuras y Transportes, declara de interés general el Aeropuerto de
Castellón.
El Aeropuerto de Castellón carece de servidumbres aeronáuticas, por lo que es
necesario establecerlas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de
febrero, de servidumbres aeronáuticas.
Por otra parte, el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modifica el
Decreto 584/1972, de 24 de febrero, revisando y actualizando determinados aspectos
técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional
de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro.
El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a
consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el
artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en
su redacción actual.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2023,
DISPONGO:
Primero.
Establecimiento de las servidumbres aeronáuticas.
Se establecen las servidumbres aeronáuticas para el aeropuerto de Castellón y sus
instalaciones radioeléctricas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado
en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
Segundo.
Clasificación del aeropuerto.
Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones
radioeléctricas.
Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia (PR) y de los umbrales,
utilizadas a efectos de cálculo de estas servidumbres aeronáuticas, se determinan en
coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y sus
elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.
cve: BOE-A-2023-14716
Verificable en https://www.boe.es
El aeropuerto de Castellón se clasifica como aeródromo de letra de clave «B» a
efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el apartado anterior, en
cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres
aeronáuticas.
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87528
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
14716
Real Decreto 538/2023, de 20 de junio, por el que se establecen las
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Castellón (Castellón).
La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres
aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán
mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones
vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
La Resolución de la Orden FOM/509/2002, de 22 de febrero, de la Secretaría de
Estado de Infraestructuras y Transportes, declara de interés general el Aeropuerto de
Castellón.
El Aeropuerto de Castellón carece de servidumbres aeronáuticas, por lo que es
necesario establecerlas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de
febrero, de servidumbres aeronáuticas.
Por otra parte, el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modifica el
Decreto 584/1972, de 24 de febrero, revisando y actualizando determinados aspectos
técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional
de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro.
El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a
consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el
artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en
su redacción actual.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2023,
DISPONGO:
Primero.
Establecimiento de las servidumbres aeronáuticas.
Se establecen las servidumbres aeronáuticas para el aeropuerto de Castellón y sus
instalaciones radioeléctricas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado
en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
Segundo.
Clasificación del aeropuerto.
Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones
radioeléctricas.
Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia (PR) y de los umbrales,
utilizadas a efectos de cálculo de estas servidumbres aeronáuticas, se determinan en
coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y sus
elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.
cve: BOE-A-2023-14716
Verificable en https://www.boe.es
El aeropuerto de Castellón se clasifica como aeródromo de letra de clave «B» a
efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el apartado anterior, en
cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres
aeronáuticas.