III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2023-14715)
Real Decreto 537/2023, de 20 de junio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas asociadas a las instalaciones radioeléctricas para la navegación aérea presentes en las comunidades autónomas de Cantabria, Galicia, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Principado de Asturias para el caso en que las instalaciones sean aerogeneradores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87527
VOR LRA en el Plan Director del Aeropuerto de A Coruña,
VOR VES en el Plan Director del Aeropuerto de Asturias,
VOR SNR y RDR RSOLO en el Plan Director del Aeropuerto Seve BallesterosSantander,
VOR BLV FUT en el Plan Director del Aeropuerto de Bilbao,
VOR VFD y VOR VRA en el Plan Director del Aeropuerto de Vitoria,
VOR LPA en el Plan Director del Aeropuerto de Logroño,
VOR SSN en el Plan Director del Aeropuerto de San Sebastián y
VOR PPN y VOR PAP en el Plan Director del Aeropuerto de Pamplona.
Sexto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al planeamiento territorial o
urbanístico.
La obligación prevista en el artículo 29.2 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de
servidumbres aeronáuticas, de someter los proyectos de planes o instrumentos de
ordenación urbanística o territorial, o los de su revisión o modificación, que afecten a los
espacios sujetos a las servidumbres aeronáuticas civiles, a informe de la Dirección
General de Aviación Civil, cuando estos proyectos de planes o instrumentos de
ordenación no estén afectados por otras servidumbres aeronáuticas, será de aplicación
exclusiva a aquellos que prevean la instalación o modificación de aerogeneradores.
Séptimo.
Eficacia.
El presente real decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de junio de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
cve: BOE-A-2023-14715
Verificable en https://www.boe.es
RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87527
VOR LRA en el Plan Director del Aeropuerto de A Coruña,
VOR VES en el Plan Director del Aeropuerto de Asturias,
VOR SNR y RDR RSOLO en el Plan Director del Aeropuerto Seve BallesterosSantander,
VOR BLV FUT en el Plan Director del Aeropuerto de Bilbao,
VOR VFD y VOR VRA en el Plan Director del Aeropuerto de Vitoria,
VOR LPA en el Plan Director del Aeropuerto de Logroño,
VOR SSN en el Plan Director del Aeropuerto de San Sebastián y
VOR PPN y VOR PAP en el Plan Director del Aeropuerto de Pamplona.
Sexto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al planeamiento territorial o
urbanístico.
La obligación prevista en el artículo 29.2 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de
servidumbres aeronáuticas, de someter los proyectos de planes o instrumentos de
ordenación urbanística o territorial, o los de su revisión o modificación, que afecten a los
espacios sujetos a las servidumbres aeronáuticas civiles, a informe de la Dirección
General de Aviación Civil, cuando estos proyectos de planes o instrumentos de
ordenación no estén afectados por otras servidumbres aeronáuticas, será de aplicación
exclusiva a aquellos que prevean la instalación o modificación de aerogeneradores.
Séptimo.
Eficacia.
El presente real decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de junio de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
cve: BOE-A-2023-14715
Verificable en https://www.boe.es
RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X