I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2023-14685)
Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 87387

Finalmente, el capítulo VI contiene previsiones sobre la existencia de una ventanilla
única, acorde con lo preceptuado en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, así como
sobre la creación de un Registro Central de Personas Colegiadas y sobre la elaboración
de una memoria anual para satisfacer el principio de transparencia en la gestión
conforme al artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios
de necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y
con el rango necesario para la consecución del objetivo previamente mencionado, sin
incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles
obligaciones directas. Al ser acorde con la normativa en materia de colegios
profesionales, este real decreto refuerza el principio de seguridad jurídica. Con respecto
al principio de transparencia, la tramitación se ha ajustado a lo establecido en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, particularmente en lo
relativo a la realización del trámite de audiencia e información pública. Respecto al
trámite de consulta pública previa, y conforme a lo establecido en el artículo 26.2 de la
citada ley, se ha prescindido del mismo dado que la propuesta normativa no tiene un
impacto significativo en la actividad económica. Por último, con respecto al principio de
eficiencia, el real decreto no supone la creación de cargas administrativas.
Verificada la adaptación de los estatutos a la legalidad vigente, procede la
aprobación de este real decreto en cuya tramitación han sido oídos los sectores
afectados y consultadas las Consejerías correspondientes de las comunidades
autónomas. Asimismo, esta norma ha sido vista en el seno del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud.
El proyecto normativo se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las
bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio
de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo General de Colegios de
Ópticos-Optometristas.
Se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de ÓpticosOptometristas, cuyo texto se incluye como anexo.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Disposición final primera.
autónomas.

Salvaguarda de las competencias de las comunidades

Lo dispuesto en los estatutos que se aprueban por este real decreto se entenderá sin
perjuicio de la legislación que, al amparo de sus competencias en la materia, aprueben
las comunidades autónomas para los colegios y consejos que se constituyan en sus
respectivos ámbitos territoriales.

cve: BOE-A-2023-14685
Verificable en https://www.boe.es

Queda derogada la Orden SAS/145/2010, de 21 de enero, por la que se publican los
Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Ópticos-Optometristas, así
como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido
en este real decreto.